REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, tres de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP12-L-2016-000131
PARTE ACTORA: Ciudadano JESUS RAMON OCHOA MOY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.03.950.-
APODERADO JUDICAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadano FERNANDO ALVAREZ, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 220.321.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano JORGE QUIJADA, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.834.-
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

ACTA DE JUICIO
En horas de despacho del día de hoy Lunes, tres (03) de Julio de dos mil diecisiete (2017), siendo las 09:30 a.m., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de esta Circunscripción Judicial No. 02. Se da inicio al presente acto, a los fines de celebrar la instalación de la Audiencia Oral de Juicio, presidido por el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado OSCAR JOSÉ MARÍN SÁNCHEZ, con la presencia de la ciudadana Secretaria Suplente Abogada ROSANGEL MEDINA MORALES, así como de la Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadana OLGENIA ORTIZ. Posteriormente el Ciudadano Juez, ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta al Ciudadano Juez del objeto de la presente Audiencia, y deja constancia que NO se encuentra presente en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales, la parte actora ciudadano JESUS RAMON OCHOA MOY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.03.950, ni por si ni a través de apoderado judicial alguno que lo represente. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada entidad de trabajo SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A. ni por si ni a través de apoderado judicial alguno que lo represente. Inmediatamente, el Juez informa que la presente audiencia oral de juicio, será reproducida de manera audiovisual, conforme al artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, se declara formalmente instalada la audiencia oral de juicio. Igualmente, este Tribunal verificada que por auto de fecha 02 de junio del 2017, fue fijada oportunidad para la instalación de la audiencia de juicio. Ahora bien, visto que la parte actora y demandada no comparecieron al presente acto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y acatamiento a la Sentencia Nº 1184, de fecha 22 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente transcurrido el lapso de cinco días hábiles siguientes al de hoy. Se deja constancia que en la presente audiencia de juicio se ha garantizado el cumplimiento de los Principios Generales del Proceso como son la Oralidad, Publicidad, Inmediación, y Concentración, previstos en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la presente Audiencia de Juicio. Se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


ABG. OSCAR JOSE MARIN SANCHEZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. ROSANGEL MEDINA MORALES.

ASUNTO: BP12-L-2016-000131