REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-X-2017-000027
Vista la Inhibición planteada por la abogada LISBETH HARRIS GARCIA en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad del Tigre, en la causa No BP12-L-2009-000693 contentivo del juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que incoaren los ciudadanos GABRIEL ANGEL MARQUEZ, HEINGER JOSE LAYA, JOSE EFIGENIO MORENO SILVA, JAIME ANTONIO RONDON MENDEZ, HEM RAFAEL OCHOA ITRIAGO, RIGOBERTO MOROCOIMA y JOSE MANUEL ALMEIDA en contra de CNPC SERVICES VENEZUELA LTD S.A., siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que:
Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la Juez la existencia de enemistad manifiesta con la profesional del derecho ISOBEL DEL VALLE RON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 29.548, quien es apoderado judicial de la parte demandante en el juicio laboral, en tal virtud y, siendo que sólo la referida Juez conoce el grado de amistad o enemistad que le une a determinada persona, de allí la importancia y valoración de su declaración, a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en las actuaciones jurisdiccionales, por ende al evidenciarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a la inhibición realizada se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada LISBETH HARRIS GARCIA, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en la causa No BP12-L-2009-000693, contentiva del juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoaren los ciudadanos GABRIEL ANGEL MARQUEZ, HEINGER JOSE LAYA, JOSE EFIGENIO MORENO SILVA, JAIME ANTONIO RONDON MENDEZ, HEM RAFAEL OCHOA ITRIAGO, RIGOBERTO MOROCOIMA y JOSE MANUEL ALMEIDA en contra de CNPC SERVICES VENEZUELA LTD S.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 31 numeral 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así de decide.-
Particípese de la presente decisión a la jueza inhibida mediante oficio y remítase copia certificada de la presente decisión. Se ordena remitir la causa al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede el Tigre, a los fines de la continuidad de la presente causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce (12) de julio del año dos mil diecisiete (2017).
La Juez,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ.
La secretaria,
Abg. Evelin Lara García
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las nueve y treinta de la mañana. Conste.-
La secretaria,
Evelin Lara Garcia.
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