REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-R-2017-000324
PARTE ACTORA: YANETH BOLIVAR BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 21.514.053.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL GUZMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el nro. 162.647.
PARTE ACCIONADA RECURRENTE: LODOS DE VENEZUELA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 15 de enero de 1985, bajo el numero 14, tomo A-1 y posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 03-07-2006, anotado bajo el numero 5, tomo 67.
APODERADA JUDICIAL DE LA ACCIONADA: SARA GUEVARA DE KOKKINOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro.139.060.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE DEMANDADA CONTRA DECISION DICTADA POR EL TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI CON SEDE EN LA CIUDAD DEL TIGRE, DE FECHA 17/05/2017.-
En el día hábil de hoy, Doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017), siendo las 11:00 A.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presente la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. EVELIN LARA., el alguacil designado. Acto seguido, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si ni por medio de representación judicial alguno, y de la comparecencia de la parte actora a través de su apoderado judicial, abogado MIGUEL GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°162.647, por lo que al evidenciar el Tribunal la incomparecencia del recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra decisión dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre, de fecha 17 de mayo del año en curso, y en consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. Se condena en costas a la recurrente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca Sony, serial No 715857 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano EULISES ESCOBAR. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se ordena la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA.
ABG.EVELIN LARA GARCIA
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA
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