REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-R-2017-000030
PARTE ACTORA RECURRENTE: GABRIELA DE LOS ANGELES ESTRADA ESPINOZA DE CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 15.416.045.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAUL MORA ALBORNOZ, abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el nro. 13.456.
PARTE DEMANDADA: BANCO DE VENEZUELA S.A BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil del Estado Venezolano, domiciliada en Caracas, registrada por ante el Juzgado Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer Trimestre de 1890, quedando inserta bajo el numero 33, folio 36 vto, del Libro de Protocolo Duplicado y con posterioridad en el registro de Comercio del Distrito Federal el 02-09-1890, modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades siendo la ultima reforma asentada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estadio Miranda el 31-01-2011, quedando inserta bajo el numero 47, tomo 26-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: BEATRIZ FERNANDEZ, CATERINA CANTELMI, ELIS HERNANDEZ, ELBERTO SARDI, LISBETH BORREGO, LUIS RODRIGUEZ, KILMA PEÑA, ZUGEYDI ESPINOZA, BETTY OROPEZA, RAYMAR PORRAS, MARLENE MORALES, ANDRES VELASQUEZ, GERARDO GUERRERO, JENNY RAIREZ, GLADYS CAMPOS, ROSELYN NODA, MARIA TORO, ELIZABETH CABELLO, ANDREINA HERNANDEZ, DAYANA CASTELLANO, JENIFER MARTINEZ, ELIZABETH MAESTRE, ANAMEY CASTRO, RAUL MEDINA Y DAVID PAREDES, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 95067, 87790, 112886, 81844, 59143, 121191, 161.040, 98503, 129.984, 119.954, 41.745, 140058, 91.678, 98468, 111897, 167.621, 95.968, 159.466, 138.561, 71.858, 165.423, 73402, 112.135 y 129.844 respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA CONTRA DECISION DICTADA POR EL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI CON SEDE EN LA CIUDAD DEL BARCELONA DE FECHA 18/01/2017.-
En el día hábil de hoy, Dieciocho (18) de julio de dos mil diecisiete (2017), siendo las 11:00 A.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presente la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. EVELIN LARA., el alguacil designado. Acto seguido, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si ni por medio de representación judicial alguno, por lo que al evidenciar el Tribunal la incomparecencia del recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, de fecha 18 de enero del 2017, y en consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. Se ordena la notificación de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la Republica de conformidad con lo dispuesto en el articulo 109 de su Ley en el entendido que una vez que conste a los autos la practica de la su notificación y la debida certificación por parte de la Secretaria del Tribunal comenzara a computarse el lapso de suspensión de los treinta días continuos y vencido el mismo las partes ejercerán los recursos que creyeren pertinentes. Líbrese el oficio. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca Sony, serial No 715857 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano EULISES ESCOBAR. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se ordena la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA.
ABG.EVELIN LARA GARCIA
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