REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-X-2017-000073

Mediante diligencia de fecha 16 de junio del 2017, la Abogada LISBETH HARRIS GARCIA, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad del Tigre, planteó su inhibición en la causa signada BP12-L-2016-000246, en el juicio de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por los ciudadanos JOSE ANGEL HERNANDEZ, RAMON ANTONIO CARRERA PEREZ, EDGAR LEONARDO CARRION MARCANO y JOSE FRANCISCO SILVERA HENRIQUEZ en contra de la empresa PETREX SURAMERICA SUCURSAL VENEZUELA S.A., por considerarse incursa en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto:
“…se verifica de la revisión de las actas procesales que rielan a los folios 91-99 de la pieza 1° del expediente judicial, ejemplar del mandato otorgado por la sociedad demandada del presente asunto entidad de trabajo PETREX, S.A. otorgado a profesionales del derecho, entre los cuales se identifica al abogado en ejercicio REINALDO ALFONZO TANG, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 32.322, quien actúa como apoderado judicial de la entidad de trabajo. Con quien desarrolle actividad profesional en el libre ejercicio en calidad de socia del referido abogado, considerando que no se encuentra comprometida mi imparcialidad para conocer del presente asunto; no obstante a ello, es mi obligación garantizar a los justiciable la imparcialidad, credibilidad y transparencia que debe tener el Poder Judicial,…procedo en este acto a INHIBIRME de conocer…de la acción contenida en el presente asunto numero BP12-L-2016-000246…”.


Al respecto, este Tribunal Superior estima pertinente precisar, que si bien es cierto se debe ponderar los mandatos constitucionales relativos a los derechos de toda persona a una justicia imparcial y transparente y a ser oídos por un tribunal imparcial, establecidos en los artículo 26 y numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no lo es menos que, el supuesto fáctico alegado por la Juez inhibida, en cuanto a que desarrollo una actividad profesional en el libre ejercicio en calidad de socia del abogado REINALDO ALFONZO TANG, no se evidencia elemento probatorio valido que pueda atribuírsele carácter determinante o demostrativo para separarse del conocimiento de la causa, sin embargo de la revisión del sistema IURIS 2000 se constata que han sido resueltas por los Tribunales Superiores de este Estado diversas inhibición planteadas por la Juez LISBETH HARRIS con relación al referido profesional del derecho en base a la causal aquí invocada, razón por la cual y en virtud del antecedente antes señalado se procede a declarar con lugar la inhibición planteada. Y así se decide.-

En base a lo antes señalado, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada LISBETH HARRIS, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa número BP12-L-2016-000246, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley in commento. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en el Tigre para continuar con la tramitación legal correspondiente del expediente BP12-L -2016-000246 y copias certificadas de la presente decisión a la Juez inhibida. Remítase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del dos mil diecisiete (2017).
La Juez,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.
La Secretaria,
Abg. Evelin Lara García
En esta misma fecha, se registró la decisión en el sistema Juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Evelin Lara García