REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres (03) de Julio de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: BH08X-2017-000012
Vista la Inhibición planteada por el abogado TEDDY JIM PARRA RODRIGUEZ en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona en la causa No BP02-N-2015-000279 contentivo del RECURSO DE NULIDAD, incoado por la Sociedad Mercantil ALIMENTOS SUPER S, C.A., contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO ALBERTO LOVERA DEL ESTADO ANZOATEGUI, siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que:
Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 3° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al haber señalado el Juez la existencia de animadversión y por ende enemistad manifiesta con profesional del derecho JIMMY ZAMORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 91.100, quien es co-apoderado judicial de la parte recurrente en nulidad, en tal virtud y, siendo que sólo el referido Juez conoce el grado de amistad o enemistad que le une a determinada persona, de allí la importancia y valoración de su declaración, a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en las actuaciones jurisdiccionales, por consiguiente al evidenciarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a la inhibición realizada se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado TEDDY JIM PARRA RODRIGUEZ, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en la causa No BP02-N-2015-000279, ALIMENTOS SUPER S, C.A., contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO ALBERTO LOVERA DEL ESTADO ANZOATEGUI, conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así de decide.-
Particípese de la presente decisión al juez inhibido mediante oficio y remítase copia certificada de la presente decisión. Se ordena remitir la causa al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de la continuidad de la presente causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los tres (03) día del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017).
La Juez,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La secretaria,
Abg. Evelin Lara García
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La secretaria,
Abg. Evelin Lara García