REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres (03) de Julio de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: BP02-X-2017-000035

Vista la Inhibición planteada por la abogada LISBETH HARRIS GARCIA en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad del Tigre, en la causa No BP12-N-2015-000012 contentivo del RECURSO DE NULIDAD, incoado por el ciudadano VICTOR RAFAEL RUIZ, contra la Providencia Administrativa signada con el No 00020-2015, de fecha 20 de marzo de 2015, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS ANACO, ARAGUA DE BARCELONA, FREITES, SANTA ANA, LIBERTAD Y MAC GREGOR DEL ESTADO ANZOATEGUI, siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que:
Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 3° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al haber señalado la Juez la existencia de enemistad manifiesta con la profesional del derecho ISOBEL DEL VALLE RON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 29.548, quien es apoderado judicial de la parte demandante en nulidad, en tal virtud y, siendo que sólo la referida Juez conoce el grado de amistad o enemistad que le une a determinada persona, de allí la importancia y valoración de su declaración, a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en las actuaciones jurisdiccionales, por ende al evidenciarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a la inhibición realizada se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada LISBETH HARRIS GARCIA, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en la causa No BP12-N-2015-00012, contentiva del RECURSO DE NULIDAD, incoado por el ciudadano VICTOR RAFAEL RUIZ, contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS ANACO, ARAGUA DE BARCELONA, FREITES, SANTA ANA, LIBERTAD Y MAC GREGOR DEL ESTADO ANZOATEGUI, conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así de decide.-
Particípese de la presente decisión a la jueza inhibida mediante oficio y remítase copia certificada de la presente decisión. Se ordena remitir la causa al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede el Tigre, a los fines de la continuidad de la presente causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los tres (03) día del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017).
La Juez,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La secretaria,
Abg. Evelin Lara García
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La secretaria,
Abg. Evelin
Lara García