REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-R-2017-000335
PARTE ACTORA: LUZ ANTONIO GUTIERREZ, RAFAEL CELESTINO FLORES, UVENCIO BAUTISTA DIAZ, JUSTINO ROSAS VILLARROEL y LUIS BELTRAN COA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad numero 9.451.069,8.305.667, 4.687.510, 6.955.292 y 4.500.817
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HENRY HERNANDEZ MARVAL y NORMA MORAN, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el nro. 193.509 y 14.380.
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: ASESORIA INSTALACIONES Y SUMNISTRO C.A. (AISCA), sociedad mercantil inscrita originalmente en el registro Mercantil llevado por el juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón el 02-04-1993, bajo el numero 388, folios del 135 al 140 tomo V.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CARLOS GUEVARA TOVAR y MARIOLA GUEVARA ESTE, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 14.851 y 98.103 respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE CONTRA DECISION DICTADA POR EL TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI CON SEDE EN LA CIUDAD DEL BARCELONA DE FECHA 08/06/2017.-
En el día hábil de hoy, treinta (31) de julio de dos mil diecisiete (2017), siendo las 11:00 A.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presente la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. EVELIN LARA., el alguacil designado. Acto seguido, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, ni por si ni por medio de representación judicial alguna, y de la presencia de los apoderados judiciales de la parte actora HENRY HERNANDEZ MARVAL y NORMA MORAN plenamente identificados, quienes procedieron advertir al tribunal que ellos no ejercieron recurso de apelación contra la decisión emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 08-06-2017 a los fines que se subsane el auto de fecha 11-07-2017. Así las cosas este Tribunal al evidenciar lo dicho por el apoderado judicial de la parte actora y vista la incomparecencia de la demandada recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, de fecha 08 de junio del 2017. Se condena en costas de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo vista la observación realizada por el apoderado judicial de la parte actora, y constatada de las actas procesales que no ejerció recurso de apelación alguno se subsana el error material en el cual incurrió este tribunal en fecha 11-07-2017 al momento de dar por recibido el presente asunto, manteniendo el referido auto el alcance y propósito en cuanto a la parte demandada recurrente. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca Sony, serial No 715857 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano EULISES ESCOBAR. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se ordena la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA.,
LA SECRETARIA.
ABG.EVELIN LARA GARCIA
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