REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-L-2017-000217

Visto el escrito transaccional presentada en la presente causa contentiva de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, suscrito por el ciudadano JOSE DAVID RIVAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-8.324.601, parte actora, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, Milagros Alexandra Castillo Barrios, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°238.489; y por la abogada en ejercicio, Celina Guzman Acosta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°238.469, actuando en representación de la sociedad mercantil CIGARRERA BIGOTT SUCS, parte demandada, según consta de instrumento poder que acompaña el referido escrito, presentada a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado el cual alcanza la cantidad total de nueve millones ochocientos noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta y nueve bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs.9.899.449,53), a los fines de dar por terminado el juicio instaurado y de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, visto que la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes; siendo que las partes actuaron representadas de apoderados judiciales debidamente facultados para celebrar el acuerdo suscrito, según consta de instrumentos poderes insertos en el expediente; es por lo que , verificados los requisitos de Ley, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Juzgado acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas en el referido escrito. Cúmplase. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017).
La jueza provisoria,


Abg. Eddy Estanga
La secretaria,


Abg. Elaine Quijada