REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-L-2017-000063
TRANSACCION JUDICIAL: Bs. 2.700.000,oo
DEMANDANTE: ciudadanos MARLYN DESIREE FRONTADO y LEONARDO JOSE VASQUEZ, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad números V-17.359.882 y 24.799.546 respectivamente,
APODERADO DE LA DEMANDANTE: ABOG. DOMINGO JOSE TORRES. Inpreabogado nro. 39689, y DOCELLYS TORRES TABARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro,. 258.571.
EMPRESA DEMANDADA: INVERSIONES ALFERCA PUERTO LA CRUZ, C.A.;
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ABOG. RONALD PERFECTO FARIÑA. Inpreabogado nro. 204.669; otros.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES
En el dia de hoy dieciocho (18) de julio de 2017, siendo las 9:30 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciada la audiencia se constató la comparecencia, por una parte la abogada DOCELLYS TORRES TABARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro,. 258.571 apoderada judicial de los demandantes, MARLYN DESIREE FRONTADO y LEONARDO JOSE VASQUEZ, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad números V-17.359.882 y 24.799.546 respectivamente, según poder inserto a los autos; igualmente comparece el abogado RONALD PERFECTO FARIÑAS. Inpreabogado nro. 204.669, apoderado judicial de la empresa demandada INVERSIONES ALFERCA PUERTO LA CRUZ, C.A.; según consta de Poderes inserto a los autos. Seguidamente la ciudadana le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, quienes seguidamente manifiestan:, en vista que durante la audiencia preliminar y sus sucesivas prolongaciones, hemos revisado minuciosamente juntamente con la jueza, tanto el libelo de demanda como las pruebas aportadas al proceso, hemos determinado, solo a los fines de dar por terminada esta causa en aras de la celeridad procesal, la conciliación y la mediación, en celebrar una Transacción Judicial, la cual presentamos en este mismo acto en cuatro (4) folios y sus vueltos, en la cual queda establecido los términos que rigen por acuerdo entre las partes; en dicha transacción la empresa demandada paga a los demandantes asi: MARLYN DESIREE FRONTADO, identificada en autos, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo)y para LEONARDO JOSE VASQUEZ, la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo), cantidades ya recibidas por los demandantes a través de transferencias bancarias, todos debidamente explanado en el documento transaccional y en los soportes que la acompañan y que forman parte de esta Acta Transaccional. El apoderado judicial de la empresa demandada expone: En vista de lo aquí expuesto solicito de este Tribunal imparta la homologación a la presente Transacción y de por terminada esta causa, asi mismo pido, que me sea expedida copia certificada de la presente acta. Seguidamente la Apoderada Judicial de los demandantes expone: Estando debidamente facultada por mis poderdantes, tal como se evidencia de instrumento poder inserto a los autos, declaro en nombre y representación de los ciudadanos: MARLYN DESIREE FRONTADO y LEONARDO JOSE VASQUEZ, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad números V-17.359.882 y 24.799.546 respectivamente, que de manera libre de constreñimiento, acepto el pago que se hizo para dar por terminada esta causa, y pido al Tribunal que homologue la presente acta transaccional, de por terminada esta causa y se me expida copia certificada de la presente Acta. Es todo. Este Tribunal, visto el acuerdo Transaccional en los términos establecidos en el documento que presentan en este acto en cuatro (4) folios útiles y sus anexos, siendo que no viola disposiciones legales ninguna, por lo que cumpliendo con las normas Constitucionales y Legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente Transacción Judicial producto de la Mediación, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Así se decide. No habiendo más actuaciones que cumplir, se da por terminada esta causa y se ordena el archivo judicial dl expediente, Se entrega en este acto a las partes los escrito de promoción de pruebas que fueron presentados en en la oportunidad lega. Es todo. Terminò, se leyò y conformes firman.
La Jueza Provisoria.
Abog. Sofia Acosta Salazar
Apoderados Judiciales de las Partes.
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_____________________________________ La Secretaria.
Abog. Yessika Medina.
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