REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-L-2016-000398
TRANSACCION: Bs. 1.800.000,oo
PARTE ACTORA: PEDRO LUIS VALLEJO RODRIGUEZ y FRANCISCO JOSE OTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.036.089 y 8.235.537, respectivamente,
APODERADO JUDICIAL DEMANDANTE: ABG GERSON CELESTINO MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.804.
PARTE DEMANDADA: “SERVICIOS PICARDI C.A.”.(SERVIPICA)
APODERADOS DEMANDADO: ABOG. JOSEPH MATOS, inscrito en el IPSA bajo el nro. 169.158, ABOG. ALEJANDRO RODRIGUEZ YANEZ. Inscrito en el IPSA bajo el nro. 79.72. OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES,
En el día de hoy veinticinco (25) de Julio de dos mil diecisiete (2017), siendo la oportunidad fijada para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia preliminar, y continuar con el proceso de conciliación y mediación, en esta causa que se dio inicio por demanda incoada por los ciudadanos: PEDRO LUIS VALLEJO RODRIGUEZ y FRANCISCO JOSE OTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.036.089 y 8.235.537, respectivamente, por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales en contra de la empresa : “SERVICIOS PICARDI C.A.”.(SERVIPICA). Anunciada la audiencia se constatò la comparecencia del Abogado GERSON CELESTINO MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.804, apoderado judicial de los demandantes, asi comparecen también los Abogados JOSEPH MATOS, inscrito en el IPSA bajo el nro. 169.158 y ALBANI VELIZ GONZALEZ, Inpreabogado nro. 258.533, apoderados judiciales de la parte demandada, según poder que constan en autos; seguidamente la ciudadana Jueza le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, quienes manifiestan que una vez revisado el escrito de demanda asi como los argumentos y alegatos de las partes, manifiestan: Por cuanto en la Audiencia Preliminar Primigenia y sus sucesivas prolongaciones conjuntamente con la jueza revisamos el libelo de demanda, las pruebas aportadas al proceso y los argumentos de las partes, siendo que hemos concluido, que a los fines de resolver la presente causa a través de uno de mecanismos de autocomposición procesal, de manera voluntaria y sin constreñimiento celebramos una Transacción Judicial que presentamos en este acto en seis (6) folios útiles para dar por terminada esta Causa, mediante la cual la demandada paga a los demandantes, la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,oo) para cada uno de los demandantes, que se le hace entrega en este acto a su apoderado judicial GERSON MENESES, quien esta debidamente facultado por sus poderdantes para recibir cantidades de dinero, quien recibe tres (3) cheques, identificados con los números: 32812988, 88812989 y 05812990, todos girados contra el Banco Mercantil, a favor de los demandantes. Seguidamente el apoderado de los demandantes declara que recibe los identificados cheques por las cantidades señaladas. Ambas partes intervienen y piden al Tribunal Homologue la Transacción que se celebró en esta causa y pide también la parte demandada le sea expedida copia certificada con la decisión que recaiga sobre la homologación solicitada. Es todo. Seguidamente este Tribunal Noveno Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, revisado como ha sido el texto transaccional constata que la Transacción cumple con las exigencias constitucionales y legales, y que por lo tanto no es contraria a derecho, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad d ela Ley, HOMOLOGA la Transacción producto de la Mediación. Así se decide. Expídase la copia certificada solicitada. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada esta causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Entréguese a las partes las pruebas aportadas al proceso. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria.
Abog. Sofía Acosta Salazar
Los Comparecientes.
La Secretaria
Abog, Yessika Medina
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