REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro (4) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: BP02-L-2016-000407
En fecha veintinueve (29) de junio de dos mil diecisiete (2017), es recibida por ante este Tribunal, diligencia del actor codemandante en la presente causa , el ciudadano: Primitivo Humberto Hernández Lebel, venezolano, mayor de edad, titular d la cedula de identidad N° V-15.873 100, asistido del abogado en ejercicio Carlos Alberto Alfaro, identificado con el numero de I.P.S.A: 157.620, donde “DESISTE DE LA DEMANDA” por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la Entidad de Trabajo COOPERATIVA CAICOS 98445, R.L, en su condición de asociado principal ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS CAICOS 9845, R.L, así como al CONSORCIO VONE. Correspondiéndole el conocimiento de la causa por distribución a el Tribunal Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), y admitida el 28/11/2016. Siendo así las cosas, el tribunal observa lo siguiente: para desistir del procedimiento, el actor, asistido de abogado, tal como lo refiere el tribunal, tienen facultad para solicitar el Desistimiento del presente procedimiento y tomando en cuenta que la causa se encuentra en fase de Sustanciación; y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el Desistimiento no versa sobre materias en las cuales se encuentre prohibido; en virtud de lo anteriormente expuesto este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; pero solo respecto del codemandado en la presente causa PRIMITIVO HUMBERTO HERNANDEZ LEBEL, plenamente identificado con anterioridad; en consecuencia, el demandante, sólo podrá intentar nueva demanda, una vez que transcurra el lapso de noventa (90) días continuos a la presente fecha, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se ordena lo notificación al Procurador General de la República conforme a lo establecido en el articulo 109 del Decreto con Rango de Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República; a los fines legales pertinentes. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los cuatro (4) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Thamara Guzmán de Rojas.

La Secretaria.

Abg. Yessika Medina.