REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-L-2013-000607
PARTE ACTORA: FELIX MANUEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad No V.- 10.309.803
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MANUEL ANTONIO LEDEZMA GUZMAN, y MARIA CECILIA MANRIQUE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 220.386 y 179.919.
PARTE DEMANDADA: GRUPO ACOSTA MARINE SERVICES, C.A., inscrita en el REGISTRO MERCANTIL TERCERO de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 08 de abril del 2003, quedando anotada bajo el N° 27, Tomo A13
TERCERO: PETROSUCRE, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 2007, bajo el N° 19, Tomo 261-A-sgdo.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: POR GRUPO ACOSTA MARINE SERVICES S.A. ABG. LUISA MACUARE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.490 Y POR PETROSUCRE S.A. Abogadas, SUNILZA C. MICHEL, LENNYS J. RENGEL H., SARAID RESPLANDOR, ADELICIA BETANCOURT, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 87.633, 225.643, 233.204 y 69.276, respectivamente.
MOTIVO: INDEMNIZACION DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑOS Y PERJUICIOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, viernes veintiocho (28) de julio de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia de juicio oral y pública por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, en la causa seguida por el ciudadano FÉLIX GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 10.309.803, en contra de la empresa GRUPO ACOSTA MARINE SERVICES, C.A. y la empresa PETROSUCRE, S.A., traída a la causa por tercería. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por el juez provisorio TEDDY JIM PARRA, la secretaria accidental Abg. VANESSA ROMERO, y el Alguacil CARLOS ROSAL, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la audiencia de juicio. Posteriormente el Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, seguidamente la secretaria dio cuenta a la ciudadana jueza del objeto de la presente audiencia y deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la presencia de la demandada a través de su apoderada judicial, abogado LUISA MACUARE inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.82.490 y por la empresa llamada en tercería, abogado ADELICIA BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.82.490. Verificada la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio apoderado judicial alguno, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO iniciado por el ciudadano FÉLIX GONZÁLEZ, antes identificado, con la expresa advertencia que de acuerdo con sentencia del alto Tribunal en Sala Constitucional numerada 1184 de fecha 22 de septiembre de 2009, tal consecuencia jurídica no implica en modo alguno renuncia de los derechos laborales del accionante. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual JESUS GUEVARA, con cámara SONY serial nro.1970427. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo. Se termino se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. TEDDY JIM PARRA

LAS APODERADAS JUDICIALES
DE LAS DEMANDADAS,


LA SECRETARIA ACC.,

ABG. VANESSA ROMERO