REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-N-2017-000092
Visto el contenido del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el abogado AXEL JOSÉ HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 211.953, actuando en nombre y representación del BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, según consta en acta de asamblea general de extraordinaria de accionistas, celebrada en fecha 02 de agosto de 2005, inscrira en el referido registro en fecha 16 de agosto del mismo año, bajo el número 49 Tomo 50-A, en contra de la providencia administrativa número 06-17, de fecha 24 de enero del año en curso, dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, mediante la cual se declaró sin lugar la autorización de despido en contra de la ciudadana DIANKA ALEXANDRA ARDILA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.610.447, como punto previo, este juzgado se pronuncia sobre su competencia para conocer del presente asunto; debiendo reiterar que la competencia de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para tramitar y decidir las acciones contencioso administrativas deviene por interpretación jurisprudencial establecida por la Sala Constitucional en sentencia número 955, de fecha 23 de septiembre de 2010; criterio sobre el que se abundó aun más por la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión del 18 de Marzo de 2011, número 311 (caso: Grecia Carolina Ramos Robinson), resaltando sobre este punto competencial, decisión vinculante de fecha 13 de febrero de 2012, por sentencia 37 de la Sala Constitucional.
En el caso sub udice, una vez recibida la causa en fecha 27 de junio del año en curso, a tenor de lo establecido en el artículo 33.2 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó la subsanación del libelo, atendiendo al criterio establecido por la Sala Constitucional, vale decir, la dirección del prenombrado tercero interesado para su notificación, lo cual no fue cumplido por el recurrente, y siendo que tal omisión se encuadra en el supuesto de inadmisibilidad regulado en el artículo 35 numeral 4 de la aludida ley, forzosamente este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por el BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la providencia administrativa número 06-17, de fecha 24 de enero del año en curso, dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y notifíquese de la misma al Procurador General de la Nación conforme el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, adjuntándose copia certificada de la presente sentencia, para lo cual se ordena exhortar a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. TEDDY JIM PARRA
LA SECRETARIA,
ABG. YSBETH RAMÍREZ
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:40 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. YSBETH RAMÍREZ
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