REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-000934
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): SAUL CELESTINO APARICIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 8.279.772, y de este domicilio.
ABOGADO(a) ASISTENTE: NOEMI APARECIO MEDINA, Inscrita en el IPSA bajo el Nº 111.746 y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Otros Derechos.-
Vista la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por el ciudadano SAUL CELESTINO APARICIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 8.279.772 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada NOEMI APARECIO MEDINA, Inscrita en el IPSA bajo el Nº 111.746 y de este domicilio, donde se encuentra involucrado sus hijos, el joven adulto ANGEL DAVID APARICIO ANDUJAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 26.789.414 y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana ALAYDE JOSEFINA ANDUJAR VILLARROEL, fallecido el día 25/11/2016, según consta en acta Nº 2551, Folio N° 051,del año 2016, expedido por el registro Civil y electoral del Municipio Simon Bolívar, Parroquia San Cristóbal del estado Anzoátegui, quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-8.288.355 y de este domicilio. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil. Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por el ciudadano SAUL CELESTINO APARICIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 8.279.772, debidamente asistida por la abogada NOEMI APARECIO MEDINA, Inscrita en el IPSA bajo el Nº 111.746, donde se encuentra involucrado sus hijos, el joven adulto ANGEL DAVID APARICIO ANDUJAR, venezolano, mayor de edad y titular de l cedula de identidad N° 26.789.414 y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana ALAYDE JOSEFINA ANDUJAR VILLARROEL, fallecido el día 25/11/2016, según consta en acta Nº 2551, Folio N° 051,del año 2016, expedido por el registro Civil y electoral del Municipio Simon Bolívar, Parroquia San Cristóbal del estado Anzoátegui, quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-8.288.355 y de este domicilio SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana ALAYDE JOSEFINA ANDUJAR VILLARROEL, fallecido el día 25/11/2016, según consta en acta Nº 2551, Folio N° 051, del año 2016, expedido por el registro Civil y electoral del Municipio Simon Bolívar, Parroquia San Cristóbal del estado Anzoátegui, quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-8.288.355 y de este domicilio, a su cónyuge, ciudadano SAUL CELESTINO APARICIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 8.279.772 y a sus hijos, el joven adulto ANGEL DAVID APARICIO ANDUJAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 26.789.414 y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los diez (10) día del mes Julio de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. JUDIMAR SALZAR
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