REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-000978
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): YRIBETH DEL VALLE PEREZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.077.291 y de este domicilio.
ABOGADO(a) ASISTENTE: LILIBETH DEL CARMEN DIAZ CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 162.690 y de este domicilio
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: Otros Derechos.-

Vista la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana YRIBETH DEL VALLE PEREZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.077.291 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio LILIBETH DEL CARMEN DIAZ CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 162.690 y de este domicilio ,en la cual solicita que se le declare a su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no presenta discapacidad ni pertenece a ningún grupo étnico, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del ciudadano ANTONIO JOSE DE LA ROSA VELASQUEZ fallecido el día 07/12/2016 según consta en acta Nº 314, Tomo II, del año 2016 expedida por el Registro civil y electoral del Municipio licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, quien era venezolano, titular de cédula de Identidad Nro. V-14.930.855 y de este domicilio. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil. Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) , presentada por la ciudadana YRIBETH DEL VALLE PEREZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.077.291, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio LILIBETH DEL CARMEN DIAZ CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 162.690 ,en la cual solicita que se le declare a su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no presenta discapacidad ni pertenece a ningún grupo étnico, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del ciudadano ANTONIO JOSE DE LA ROSA VELASQUEZ fallecido el día 07/12/2016 según consta en acta Nº 314, Tomo II, del año 2016 expedida por el Registro civil y electoral del Municipio licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, quien era venezolano, titular de cédula de Identidad Nro. V-14.930.855 y de este domicilio. SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano ANTONIO JOSE DE LA ROSA VELASQUEZ fallecido el día 07/12/2016 según consta en acta y folio Nº 314, Tomo II, del año 2016, expedida por el Registro civil y electoral del Municipio licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, quien era venezolano, titular de cédula de Identidad Nro. V-14.930.855 y de este domicilio, a su hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los diez (10) día del mes Julio de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ


LA SECRETARIA ACC.

ABOG. JUDIMAR SALZAR