REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-000772
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: solicitud de Jurisdicción Voluntaria (AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE Y MUEBLE),
SOLICITANTE: ADANARIS TOVAR, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.752.899 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ERNESTO CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 91.860 y de este domicilio
NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria (AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE Y MUEBLE), propuesta por la ciudadana: ADANARIS TOVAR, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.752.899, quien actúa en representación de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ERNESTO CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 91.860 y de este domicilio. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abog. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto y la Fiscal Décima Primera auxiliar del Ministerio Publico Abogado. GISELA FORERO. En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Jurisdicción Voluntaria (AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE Y MUEBLE), propuesta por la ciudadana: ADANARIS TOVAR, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.752.899, quien actúa en representación de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ERNESTO CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 91.860 SEGUNDO: Se acuerda autorizar suficientemente a la ciudadana ADANARIS TOVAR, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.752.899, actuando en representación de su hija, del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de este domicilio; para vender un inmueble, constituido por un apartamento B-PH7, tipo A, ubicado en el Pent House del edificio B y que forma parte del Conjunto Residencial Rivera Suite , situado en la Avenida Fabricio Ojeda cruce la Avenida Río ,Urbanización Río de la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui ,según documento de propiedad inscrito ante el Registro Publico del Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui, de fecha 19/07/2013, matriculado con el numero 248.2.3.1.16894, correspondiente al libro de folio real del año 2013, y que pertenece en propiedad en un cincuenta por ciento (50%) a mi hijo ,el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), Asi mismo se autoriza suficientemente a la ciudadana ADANARIS TOVAR, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.752.899, actuando en representación de su hija, del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de este domicilio, para vender un vehiculo Marca Chery , Modelo Orinoco, año 2013, color blanco placa AF704FG según documento de propiedad autenticado ante la Notaria publica Segunda de Barcelona del estado Anzoátegui, en fecha 16/01/2015, anotado bajo el N° 032, Tomo 005, de los libros respectivos y que pertenece en propiedad en un cincuenta por ciento (50%) a mi hijo ,el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . TERCERO: Se Ordena que la ADANARIS TOVAR, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.752.899, actuando en representación de su hija, del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de este domicilio, consignen ante este tribual copia certificada del Documento de compra venta del nuevo inmueble a adquirir y del nuevo vehiculo a comprar , a nombre del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la cuota parte que le corresponde, del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, a los fines de garantizar los Derechos patrimoniales del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y una vez que conste en autos se ordenara el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo judicial. Es todo. Se leyó y conforme firman.
Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los once (11) días del mes de Julio de Dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA Acc.
ABOG. JUDIMAR SALAZAR
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