REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, Doce de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BH0C-X-2017-000035
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÒN DE ENEJENAR Y GRAVAR, DE EMBARGO Y SECUESTRO
ASUNTO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
DEMANDANTE: YOLY ISABEL BENITEZ DE ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.299.600
ABOGADOS ASITENTES: LIBIA ROSAS MORENO y FRANCISCO J. CABRERA inscritos en el IPSA bajo el Nº 13.325 y 89.635 respectivamente.
DEMANDADO: EFRAIN JOSE ALCALA MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.474.029,
ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 22/06/2017
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha , 04/07/2017, suscrito por la ciudadana YOLY ISABEL BENITEZ DE ALCALA, asistida en este acto por los abogados LIBIA MORENO Y FRANCISCO CABRERA inscrita en el IPSA bajo los Nros 13325 Y 89635 respectivamente, y el contenido del mismo, cursante al folio ciento cuarenta y uno (141) del cuaderno principal del presente procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por la ciudadana YOLY ISABEL BENITEZ DE ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.299.600, domiciliada en la Avenida Río, Conjunto Residencial “Villas Guadalupe”, Casa N° 13, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por los abogados: LIBIA ROSAS MORENO y FRANCISCO J. CABRERA inscritos en el IPSA bajo el Nº 13.325 y 89.635 respectivamente, en donde se encuentran involucrados sus hijos, la adolescente y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano EFRAIN JOSE ALCALA MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.474.029, domiciliado en la Calle Principal de Tierra Adentro, N° 121, Frente a la Estación de Servicios de Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui; en consecuencia se dicta la presente Sentencia Interlocutoria y se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente Nro. BP02-V-2017-000839; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes en concordancia con los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil: DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS: PRIMERO PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno y la unidad habitacional unifamiliar sobre ella construida, distinguida con la letra y numero M-817, ubicada en la calle 2 Sur, de la Manzana Sur, que conforman el Condominio Monagas del Conjunto Residencial Ciudad Real, ubicado al margen de la autopista José Antonio Anzoátegui, sentido Barcelona-El Tigre, de la Ciudad de Barcelona en Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Inmueble registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, Barcelona, bajo el Nro. 2014-1740, asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 248.2.3.1.20436 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2014. SEGUNDO: PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno y la unidad habitacional unifamiliar sobre ella construida, distinguida con la letra y numero M-944, ubicada en la calle 2 Sur, que conforman el Condominio Monagas del Conjunto Residencial Ciudad Real, ubicado al margen de la autopista José Antonio Anzoátegui, sentido Barcelona-El Tigre, de la Ciudad de Barcelona en Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Inmueble registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, Barcelona, bajo el Nro. 2014-1747, asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 248.2.3.1.20443 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2014. TERCERO: PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno y la unidad habitacional unifamiliar sobre ella construida, distinguida con la letra y numero M-933, ubicada en la calle 2 Sur, que conforman el Condominio Monagas del Conjunto Residencial Ciudad Real, ubicado al margen de la autopista José Antonio Anzoátegui, sentido Barcelona-El Tigre, de la Ciudad de Barcelona en Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Inmueble registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, Barcelona, bajo el Nro. 2014-1749, asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 248.2.3.1.20445 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2014. CUARTO: PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno y la unidad habitacional unifamiliar sobre ella construida, distinguida con la letra y numero M-934, ubicada en la calle 2 Sur, que conforman el Condominio Monagas del Conjunto Residencial Ciudad Real, ubicado al margen de la autopista José Antonio Anzoátegui, sentido Barcelona-El Tigre, de la Ciudad de Barcelona en Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Inmueble registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, Barcelona, bajo el Nro. 2014-1742, asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 248.2.3.1.20438 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2014. QUINTO: PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble constituido por un (01) apartamento distinguido con la letra y numero Z-1-3, destinado a vivienda principal, ubicado en la zona Sur-Oeste del primer piso del edificio Zeus, del Conjunto Residencial Athenas, situado en la avenida La Costanera, a la margen derecha del río Neveri, de la ciudad de Barcelona en Jurisdicción del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui. Inmueble registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, Barcelona, bajo el Nro. 2013.62, asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 248.2.3.1.15344 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2013. Así mismo, visto el escrito presentado en fecha 04/07/2017, en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes en concordancia con los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil: DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS DE EMBARGO . PRIMERO: MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL del cincuenta por ciento (50%) de los haberes y/o saldos existente en la cuenta corriente Nº 0134-0264-15-2623044524, del Banco BANESCO, ubicado en la Avenida Bolívar, Lechería, Estado Anzoátegui; cuyo titular es el ciudadano EFRAIN ALCALA MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.474.029. SEGUNDO: MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL del cincuenta por ciento (50%) de los haberes y/o saldos existente en la cuenta corriente Nº 0114-0525-8952-5008-6271, del Banco CARIBE, ubicado en Lechería, Estado Anzoátegui; cuyo titular es el ciudadano EFRAIN ALCALA MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.474.029. TERCERO: MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL del cincuenta por ciento (50%) de los haberes y/o saldos existente en la cuenta corriente Nº 0134-0353-8135-3102-9029, del Banco BANESCO, ubicado en Prolongación de la Avenida Arismendi de Lechería, Estado Anzoátegui; perteneciente a la Empresa AMB 2021 C.A, en la que el ciudadano EFRAIN ALCALA MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.474.029, aparece como representante. Asimismo se acuerda DECRETAR MEDIDA PROVISIONAL DE SECUESTRO sobre PRIMERO: El Vehículo: MARCA: MACK; CLASE CAMION, TIPO: VOLTEO, AÑO: 1976, COLOR: AMARILLO, PLACA: A23AK4L, SERIAL DE CARROCERIA: R611SXV17652, SERIAL DEL MOTOR: EM6237108724, tal como consta del Certificado de Registro de Vehículo N° 140100345933, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en fecha 25 de Abril de 2014, bajo el N° de Autorización 024V6K044910. SEGUNDO: El Vehículo: MARCA: MACK; CLASE: CAMION, TIPO: VOLTEO, AÑO: 1978, COLOR: AMARILLO, PLACA: A02AD3L, SERIAL DE CARROCERIA: R609SXV27467, SERIAL DEL MOTOR: ET6737Y5231, tal como consta del Certificado de Registro de Vehículo N° 140100345950, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en fecha 25 de Abril de 2014, bajo el N° de Autorización 024V6K044908. TERCERO: El Vehículo: MARCA: MACK; CLASE: CAMION, TIPO: VOLTEO, AÑO: 1979, COLOR: AMARILLO, PLACA: A23AN4L, SERIAL DE CARROCERIA: 609SXV29579, SERIAL DEL MOTOR: T6754K5249, tal como consta del Certificado de Registro de Vehículo N° 140100350178, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en fecha 28 de Abril de 2014, bajo el N° de Autorización 02420K04403Z. CUARTO: El Vehículo: MARCA: MACK; CLASE: CAMION, TIPO: VOLTEO, AÑO: 1980, COLOR: AMARILLO, PLACA: A23AN3L, SERIAL DE CARROCERIA: R609TV31695, SERIAL DEL MOTOR: ENG350950041V, tal como consta del Certificado de Registro de Vehículo N° 140100350178, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en fecha 28 de Abril de 2014, bajo el N° de Autorización 02436K044005. QUINTO: El Vehículo: MARCA: CHEVROLET; CLASE: CAMION, TIPO: VOLTEO, AÑO: 1995, COLOR: BLANCO, PLACA: A50BE8P, SERIAL DE CARROCERIA: C3C3MSV327963, SERIAL DEL MOTOR: T676807931, tal como consta del Certificado de Registro de Vehículo N° 105102078957, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en fecha 28 de Agosto de 2013, bajo el N° de Autorización 024V3G030582. SEXTO: El Vehículo: MARCA: IVECO; CLASE: CAMION, TIPO: GRUA DE PLATAFORMA, AÑO: 1997, COLOR: BLANCO, PLACA: 38XFAA, SERIAL DE CARROCERIA: ZCFC608SZVV109145, SERIAL DEL MOTOR: 81404737112244785, tal como consta del Certificado de Registro de Vehículo N° 140100455823, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en fecha 09 de Junio de 2014, bajo el Nº de Autorización 0048CV044300. SEPTIMO: El Vehículo: MARCA: CHEVROLET; CLASE: CAMION, TIPO: PLATF/BARANDA, AÑO: 2004, COLOR: BLANCO, PLACA: A53CI8G, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCJC34R34V321459, SERIAL DEL MOTOR: 34V321459, tal como consta del Certificado de Registro de Vehículo Nº 32430614, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en fecha 09 de Mayo de 2014, bajo el Nº de Autorización 0044ZG0429X6. OCTAVO: El Vehículo: MARCA: CHEVROLET; CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, AÑO: 2006, COLOR: BLANCO, PLACA: A87AP4H, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCEK14T66V331037, SERIAL DEL MOTOR: 66V331037, tal como consta del Certificado de Registro de Vehículo Nº 32430517, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en fecha 09 de Mayo de 2014, bajo el Nº de Autorización 0044ZG042023. NOVENO: El Vehículo: MARCA: CHEVROLET; CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, AÑO: 2006, COLOR: BLANCO, PLACA: A87AP4H, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCEK14T66V331037, SERIAL DEL MOTOR: 66V331037, tal como consta del Certificado de Registro de Vehículo Nº 32430517, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en fecha 09 de Mayo de 2014, bajo el Nº de Autorización 0044ZG042023. DECIMO: El Vehículo: MARCA: TOYOTA; CLASE: RUSTICO, TIPO: SPORT WAGON, AÑO: 2007, COLOR: GRIS, PLACA: AF866KK, SERIAL DE CARROCERIA: 9FH11UJ9079016141, SERIAL DEL MOTOR: 3RZ3448998, tal como consta del Certificado de Registro de Vehículo Nº 160103438888, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en fecha 16 de noviembre de 2016, bajo el Nº de Autorización 014JFY066362. DECIMO PRIMERO: El Vehículo: MARCA: TOYOTA; CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, AÑO: 2012, COLOR: DORADO, PLACA: AB935MB, SERIAL DE CARROCERIA: N/A, SERIAL DEL MOTOR: 1GRA537974, tal como consta del Certificado de Registro de Vehículo Nº 31894024, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en fecha 20 de Mayo de 2014, bajo el Nº de Autorización 4299XY0413X3. DECIMO SEGUNDO: El Vehículo: MARCA: TOYOTA; CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, AÑO: 2016, COLOR: MARRON, PLACA: AB558HJ, SERIAL DE CARROCERIA: N/A, SERIAL DEL MOTOR: 1GRB333880, tal como consta del Certificado de Registro de Vehículo Nº 160102986931, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en fecha 20 de Julio de 2016, bajo el Nº de Autorización 0241TY066247.
Los anteriores Bienes inmuebles y muebles corresponden a la Comunidad Conyugal. Igualmente, se insta a las partes en el presente procedimiento, ciudadana YOLY ISABEL BENITEZ DE ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.299.600, y ciudadano EFRAIN JOSE ALCALA MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.474.029, a ABSTENERSE de realizar vías de hechos que de manera directa e indirectamente puedan afectar los derechos de los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) que puedan verse afectados en la presente causa. Asimismo con relación a las demás medidas de prohibición de enajenar y gravar de inmuebles solicitadas en escrito de fecha 04/07/2017, no se proveerá, por cuanto no consta en autos las Copias certificadas de los registros de los respectivos inmuebles. En cuanto a las demás medidas de embargo de cuentas bancarias solicitadas en escrito de fecha 04/07/2017, no se proveerá, por cuanto no consta en autos los números de cuentas bancarias respectivas, y así como este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui no tiene competencia para decretar aquellas que se encuentran fuera del Territorio Nacional. En cuanto a las demás medidas de secuestro solicitadas en escrito de fecha 04/07/2017, no se proveerá, por cuanto no consta en autos los Certificados de Registros de Vehículos, expedidos por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre. Líbrense los oficios respectivos.- Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los Doce (12) días del mes de Julio del año 2017, años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC.
Abg. JUDIMAR SALAZAR
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC.
Abg. JUDIMAR SALAZAR
AF/Inelice.
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