REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2016-001094
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Desistimiento)
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA EXTENDIDA
DEMANDANTE: MARIA CAROLINA BARROYETA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.979.748.
DEMANDADOS: JOSE GREGORIO ALFONSO FREITES y MARIA ALEJANDRA ROJAS AGOSTINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-11.004.582 y V-13.164.030, respectivamente

ABOGADA ASISTENTE: Fiscal Especializada Décimo Quinto del Ministerio Publico Abg. MARY LOURDES FERRER C.

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


FECHA DE ENTRADA: 08/08/2016.

Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 10/07/2017, suscrita por la abogada MARY CARMEN BATISTA MORALES, con carácter de Fiscal Décimo Quinta encargada del Ministerio Publico del estado Anzoátegui, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, contentivo de la demanda por COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA EXTENDIDA y los recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana MARIA CAROLINA BARROYETA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.979.748, domiciliada en sector colinas del neveri, residencias ribera guaica, torre 1, piso 9, apartamento 3, tlf: 0424-8278115, Barcelona del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Fiscal Especializada Décimo Quinto del Ministerio Publico Abg. MARY LOURDES FERRER C, en contra de los JOSE GREGORIO ALFONSO FREITES y MARIA ALEJANDRA ROJAS AGOSTINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-11.004.582 y V-13.164.030, respectivamente, domiciliados, el primero en Casco Central, Calle Bolívar, casa Nº 03, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y la segunda vía San Diego, sector Los Chaguaramos, Tercera calle al final, vivienda tipo rancho, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a favor de la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregarla a los autos respectivos por cuanto la misma guarda relación con la presente causa, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los doce (12) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

Abg. AMERICA FERMIN GONZALEZ.-
LA SECRETARIA ACC

Abg. JUDIMAR SALAZAR.-

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC

Abg. JUDIMAR SALAZAR.-


AFG/María Fernanda Guardia.-