REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2017-000481
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: DEMANDA de NEGATIVA O DESACUERDO DE AUTORIZACION PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS,
DEMANDANTE: ANIBAL RICARDO MARCANO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.878.480, domiciliado en la calle Cerro Sur, edificio Torre Tahiti, piso 9, apartamento tt92, Conjunto Residencial Terrazas de Bora Bora, Lecherías, Municipio Diego Bautista Urbaneja,
ABOGADO ASISTENTE: DORIS AMALOA MONTEVERDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.220 y de este domicilio
DEMANDADO: YESMAR ELENA CARDENAS BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.472.133, domiciliada en la Avenida Guzmán Lander, edificio los Santos Torre B, Piso 2, apartamento B-2-12, Sector Colinas del Neverí, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: NAIDA ISABEL AGUILARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.668, y de este domicilio

HIJOS: el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de NEGATIVA O DESACUERDO EN AUTORIZACION PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS, presentada por el ciudadano ANIBAL RICARDO MARCANO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.878.480, domiciliado en la calle Cerro Sur, edificio Torre Tahiti, piso 9, apartamento tt92, Conjunto Residencial Terrazas de Bora Bora, Lecherías, Municipio Diego Bautista Urbaneja, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DORIS AMALOA MONTEVERDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.220 y de este domicilio, en contra de la ciudadana YESMAR ELENA CARDENAS BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.472.133, domiciliada en la Avenida Guzmán Lander, edificio los Santos Torre B, Piso 2, apartamento B-2-12, Sector Colinas del Neverí, Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico. Anunciado el acto a las puertas del tribunal por la Alguacil del Tribunal. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN junto a las partes intervinientes asistidos de abogados. Acto seguido, esta Jueza, explicó a la parte en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente ambas partes demandante y demandada, llegaron al siguiente acuerdo. “Ambos padres, de mutuo y común acuerdo hemos decidido lo siguiente: La ciudadana YESMAR ELENA CARDENAS BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.472.133, manifiesto mi consentimiento al ciudadano ANIBAL RICARDO MARCANO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.878.480 ,en beneficio de mi hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de este domicilio, para VIAJAR FUERA DEL P IS Y RESIDENCIARSE FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL,en consecuencia AUTORIZA SUFICIENTEMENTE para que el niño RICARDO ANDRES MARCANO CARDENAS, de diez (10) años de edad, nacido en fecha 20/03/2007, titular de la cedula de identidad N° V- 31.951.551 y de este domicilio, viaje junto a su padre y resida fuera del territorio Nacional, en compañía de su padre, ciudadano ANIBAL RICARDO MARCANO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.878.480, en el siguiente domicilio J.A ABRAHAM, BOULEVARD #23A, BONAIRE, CARIBE NEERLANDS, Teléfono +599 701.05.79, Fax +599 717.76. 29, donde habita el hermano del padre del niño, ciudadano ASDRUBAL MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la tarjeta de identificación de BONAIRE, CARIBE NEERLANDS N° 1965.01.08.64, quedando autorizada el padre, ciudadano ANIBAL RICARDO MARCANO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.878.480, para la tramitación y firma de toda la documentación necesaria para el viaje de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de este domicilio, por ante los organismos competentes.-. Así mismo de mutuo y amistoso acuerdo los padres, ciudadanos YESMAR ELENA CARDENAS BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.472.133 y ANIBAL RICARDO MARCANO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.878.480, se comprometen a dar estricto cumplimiento a la sentencia homologada en fecha 21/07/2014, dictada por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Asunto BP02-J-2014-002064. El presente convenido comenzará a tener vigencia a partir de la presente fecha. Se deja constancia que se le garantizó al niño antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.. Terminó, se Leyó y estando conformes firman-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los doce (12) días del mes de Julio del año Dos Mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
La Jueza

Abog. AMERICA FERMÍN GONZALEZ

La Secretaria Acc.-

Abog. JUDIMAR SALAZAR