REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-H-2017-001135

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

SOLICITANTE: MARIA VERONICA CARDOZA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. V-10.293.191.

ABOGADO ASISTENTE: ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.596.

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Motivo: HOMOLOGACION DE PODER.

Vista la solicitud de HOMOLOGACION DE PODER interpuesta por la ciudadana MARIA VERONICA CARDOZA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. V-10.293.191, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.596, y el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal para proceder a su admisión o no; observa:
Visto el libelo de la solicitud donde la solicitante manifiesta a este tribunal expresamente “…En fecha dieciocho (18) de Mayo del año dos mil diecisiete (2017), el ciudadano: JULIOS CESAR RINCONES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: V-8.345.026, en su condición de padre de nuestro menor hijo: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , antes identificado, me otorgo poder para ejercer la total y absoluta representación legal de este, incluida la custodia absoluta sin limite de espacio o tiempo, el cual fue otorgado por ante la Notaria Publica Primera de Barcelona, municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, quedando anotado bajo el No. 034, Tomo 079 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante la referida Notaria Publica(…) solicito muy respetuosamente se sirva de HOMOLOGAR TOTALMENTE el poder otorgado…”, el mencionado poder que acompaña a la presente solicitud, vale por si mismo debido a su autenticidad ante la Notaria correspondiente, y surte efectos jurídicos entre las partes que lo suscriben sin la intervención de esta Autoridad Judicial; por lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de HOMOLOGACION DE PODER interpuesta por la ciudadana MARIA VERONICA CARDOZA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. V-10.293.191, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.596, y así se decide.-
Se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los trece (13) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2015). Años 208º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA ACC


Abg. JUDIMAR SALAZAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

LA SECRETARIA ACC


Abg. JUDIMAR SALAZAR
AF/Alma Rosa.-