REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-000526
SENTENCIA DEFINITIVA.-
SOLICITANTES: ZORELLYS COROMOTO MORILLO DE TREMONT Y LENIN JOSE TREMONT COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.808.932 y V-9.802.687, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: Bsf. 20.000,00 mensuales
Fecha de Ingreso: 10/05/2017
Vista la solicitud presentada el 27/03/2017, por los ciudadanos: ZORELLYS COROMOTO MORILLO DE TREMONT Y LENIN JOSE TREMONT COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.808.932 y V-9.802.687, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LARRY ANTONIO CASANOVA CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.619, donde se encuentra involucrado el Niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), señalando que solicitan la Disolución del vínculo conyugal de conformidad con el artículo 185-A.
El Tribunal para decidir Observa:
I
Que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha 01 de Septiembre del año 1989, por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo falcón del Estado Falcón, y que de su unión procrearon tres (03) hijos, los dos Primero Mayores de edad de nombres Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), los solicitantes manifestaron que se encuentran separados de hecho desde el mes de marzo del año 2010, es decir, tienen más de Cinco (05) años separados de hecho. Anexaron copia certificada del Acta de Matrimonio, y de la Acta de Nacimientos de su hijo procreado.
II
Mediante auto de fecha 28/03/2017, se le dio entrada a la presente solicitud, y en fecha 29 de mazo de 2017, fue admitida por cuanto se trata de un asunto en el que por su naturaleza no hay diferencias que dirimir entre las partes, en razón de no existen confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de La ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el 512 de la referida Ley Especial se prescindió de la celebración de la audiencia a la cual hace referencia la señalada normativa, en consecuencia se fijó el quinto (5to.) día de Despacho siguiente a esa fecha, a los fines de dictar Sentencia. Por tales motivos y revisada como ha sido la solicitud presentada por ambas cónyuges así como la documentación acompañada, en tal sentido, este Tribunal considera que la petición de los mismos, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, es por ello debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece.
III
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ZORELLYS COROMOTO MORILLO DE TREMONT Y LENIN JOSE TREMONT COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.808.932 y V-9.802.687, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha 01 de Octubre del año 1981, por ante la oficina de Registro Municipio Autónomo falcón del Estado Falcón, y así se decide.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza y Régimen de Convivencia Familiar, por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Y así se decide.
En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, las partes declaran que durante la unión adquirieron bienes que liquidaran una vez disuelto el vínculo conyugal.-. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al Expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los Trece (13 ) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017). 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.
Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC
Abg. JUDIMAR SALAZAR
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA ACC
Abg. JUDIMAR SALAZAR
AF/Yolanda.-
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