REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-001007
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): YUSBER ALEXANDER HURTADO BANDRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.983.941 y de este domicilio.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Abogado MARINELLYS GINESTRA Defensora Publica Cuarta Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES los adolescentes y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Otros Derechos.-
Vista la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por el ciudadano YUSBER ALEXANDER HURTADO BANDRES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.983.941 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado MARINELLYS GINESTRA Defensora Publica Cuarta Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en la cual solicita que se le declare a sus hijos, el Joven Adulto, los adolescentes y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no presentan discapacidad ni pertenecen a ningún grupo étnico, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana EUDORINA JOSEFINA CAGUANA CURAPIACA , fallecida el día 26/05/2017 según consta en acta de Defunción Nº 52 del año 2017, expedida por el Registro civil y Electoral del Municipio Píritu, Parroquia Píritu del estado Anzoátegui, quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-8.284.203 y de este domicilio. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil. Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS)presentada por el ciudadano YUSBER ALEXANDER HURTADO BANDRES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.983.941, debidamente asistido por el Abogado MARINELLYS GINESTRA Defensora Publica Cuarta Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en la cual solicita que se le declare a su sus hijos ,el Joven Adulto, los adolescentes y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no presentan discapacidad ni pertenecen a ningún grupo étnico, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana EUDORINA JOSEFINA CAGUANA CURAPIACA ,fallecida el día 26/05/2017 según consta en acta de Defunción Nº 52 del año 2017, expedida por el Registro civil y Electoral del Municipio Píritu, Parroquia Píritu del estado Anzoátegui, quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-8.284.203 y de este domicilio SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana EUDORINA JOSEFINA CAGUANA CURAPIACA, fallecida el día 26/05/2017 según consta en acta de Defunción Nº 52 del año 2017, expedida por el Registro civil y Electoral del Municipio Píritu, Parroquia Píritu del estado Anzoátegui, quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-8.284.203 y de este domicilio, a sus hijos, el Joven Adulto, los adolescentes y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Trece (13) día del mes julio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. JUDIMAR SALAZAR
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