REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2017-000662
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: THAIS EGLEANIS VELASQUEZ MEJIAS , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- Nº V-19.638.975, domiciliada en Colinas de Valle Verde, Calle 5 de Julio, casa Nº 63.-29, puerto la Cruz, estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Primera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY
DEMANDADO: OMAR ENRIQUE JAVIER TINEO OSPINA

ABOGADO ASISITENTE: No constituyo.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de ejecución, con ocasión a la demanda por EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION,presentada por la ciudadana THAIS EGLEANIS VELASQUEZ MEJIAS , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- Nº V-19.638.975, domiciliada en Colinas de Valle Verde, Calle 5 de Julio, casa Nº 63.-29, puerto la Cruz, estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, Actuando en representación de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano OMAR ENRIQUE JAVIER TINEO OSPINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-21.067.781, domiciliado en: Conjunto Residencial Madre Vieja, III Etapa, Torre G, piso 3, apartamento 33, Sector Río Viejo, Lechería, Municipio Urbaneja, Estado Anzoátegui. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil .Se constituyo en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN .En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana THAIS EGLEANIS VELASQUEZ MEJIAS , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- Nº V-19.638.975, domiciliada en Colinas de Valle Verde, Calle 5 de Julio, casa Nº 63.-29, puerto la Cruz, estado Anzoátegui,ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO por EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION,presentada por la ciudadana THAIS EGLEANIS VELASQUEZ MEJIAS , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- Nº V-19.638.975, domiciliada en Colinas de Valle Verde, Calle 5 de Julio, casa Nº 63.-29, puerto la Cruz, estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, Actuando en representación de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano OMAR ENRIQUE JAVIER TINEO OSPINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-21.067.781, domiciliado en: Conjunto Residencial Madre Vieja, III Etapa, Torre G, piso 3, apartamento 33, Sector Río Viejo, Lechería, Municipio Urbaneja, Estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los trece (13) día del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207 º de la Independencia y 158º de la Federación
La Jueza

Abog. AMERICA FERMIN GONZALEZ



La secretaria Acc.

Abog. JUDIMAR SALAZAR