REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2016-002997
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL (Disposición de Bienes)
SOLICITANTE: INGRID JOSEFINA RODRIGUEZ DE TIAPA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.251.744.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Quinta de Protección de Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abog. MARANLLELY RAMIREZ.-,

NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la solicitud de Jurisdicción Voluntaria (DISPOSICIÒN DE BIENES), presentada por la Ciudadana INGRID JOSEFINA RODRIGUEZ DE TIAPA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.251.744, debidamente asistido por la Defensora Publica Quinta de Protección de Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abog. MARANLLELY RAMIREZ, en beneficio de su hija ,la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud del fallecimiento de su padre, el ciudadano JOSE LUIS TIAPA SERRANO, quien fuera titular de la cedula de identidad N° V- 8.242.443 y mediante diligencia presentada por la ciudadana INGRID JOSEFINA RODRIGUEZ DE TIAPA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.251.744, debidamente asistido por la Defensora Publica Quinta de Protección de Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABOG. MARANLLELY RAMIREZ, de fecha 27/03/2017, solicitando que se me asigne una mensualidad para cubrir los gastos de alimentación a favor de mi hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y que se me haga entrega de la libreta de ahorros para su movilización mensual. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil .Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abog. AMERICA FERMIN junto a la parte interviniente, la Defensora Pública Quinta de Protección del Estado Anzoátegui, Abogada . MARANLLELY RAMIREZ y la fiscal Décima Tercera del Ministerio Público Abog. GISELA FORERO- En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente: PRIMERO: Se acuerda hacerle entrega a la ciudadana INGRID JOSEFINA RODRIGUEZ DE TIAPA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.251.744, una asignación mensual por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, que serán debitados de la en la cuenta de ahorros N° 01750088160062339307 del Banco Bicentenario aperturada por este tribunal ,a favor de los derechos de alimentación de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y se acuerda la entrega de la libreta a los fines de su movilización mensual .SEGUNDO: Líbrese oficio a la Oficina De Control Y Consignaciones De Este Circuito Judicial De Protección, a los fines de darle cumplimiento a lo acordado en este acto. Cúmplase. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los catorce (14) días del mes julio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. AMERICA FERMIN.



LA SECRETARIA Acc.
ABOG. JUDIMAR SALAZAR