REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-000793
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: MILITZA CECILIA HERNANDEZ CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.719.816 y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARANLLELY RAMIREZ.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de jurisdicción Voluntaria RECTIFICACION E INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la Ciudadana MILITZA CECILIA HERNANDEZ CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.719.816 y de este domicilio, debidamente asistidas por la Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARANLLELY RAMIREZ, donde se encuentra involucrado la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION E INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO N°1.516 llevados en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Simon Bolívar, de la Parroquia Naricual del Estado Anzoátegui, en el año dos mil cinco (2005) ,de la niña anteriormente identificada, por error de transcripción en el número de cédula de la madre de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ciudadana MILITZA CECILIA HERNANDEZ CERMEÑO, que colocaron de manera incorrecta el numero de cedula N°16.719.186, SIENDO LO CORRECTO el numero de cedula N° 16.719.816 y asimismo informa que los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Simon Bolívar, de la Parroquia Naricual del Estado Anzoátegui ,donde fue presentada la niña no aparecen .Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil.-Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, Abog. AMERICA FERMIN junto a las partes intervinientes, y la Representación Fiscal. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de jurisdicción Voluntaria RECTIFICACION E INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la Ciudadana MILITZA CECILIA HERNANDEZ CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.719.816, debidamente asistidas por la Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARANLLELY RAMIREZ, donde se encuentra involucrado la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION E INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO N°1.516 llevados en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Simon Bolívar, de la Parroquia Naricual del Estado Anzoátegui, en el año dos mil cinco (2005) ,de la niña anteriormente identificada, por error de transcripción en el número de cédula de la madre de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ciudadana MILITZA CECILIA HERNANDEZ CERMEÑO, que colocaron de manera incorrecta el numero de cedula N°16.719.186, SIENDO LO CORRECTO el numero de cedula N° 16.719.816 y asimismo informa que los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Simon Bolívar, de la Parroquia Naricual del Estado Anzoátegui ,donde fue presentada la niña no aparecen SEGUNDO: Acuerda ordenar la corrección material del acta de nacimiento de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por error material, según se evidencia de copia certificada llevados en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Simon Bolívar, de la Parroquia Naricual del Estado Anzoátegui, Acta N° 1.516, en el año dos mil cinco (2005) ,y Registro Principal del Estado Anzoátegui, por error de transcripción en el número de cédula de la madre de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacida en fecha 17-02-2005, ciudadana MILITZA CECILIA HERNANDEZ CERMEÑO, que colocaron de manera incorrecta el numero de cedula N°16.719.186, SIENDO LO CORRECTO el numero de cedula N° 16.719.816 ; asimismo se ordena la inserción del acta de nacimiento de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , según se evidencia de copia certificada llevados en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Simon Bolívar, de la Parroquia Naricual del Estado Anzoátegui, Acta N° 1.516, en el año dos mil cinco (2005) por cuanto no aparece en los libros respectivos TERCERO: Acuerda Oficiar al Registro Principal del Estado Anzoátegui y al Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, Parroquia Naricual del Estado Anzoátegui. En consecuencia se ordena librar oficios CUARTO Entréguese copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre ella recaiga, a los fines de que sea insertada dicha partida. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA. ACC.
ABG. JUDIMAR SALAZAR
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