REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-001074
Sentencia Interlocutoria.
CAUSA: Solicitud de DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: JIMENEZ TAUCHE ALEXON RAFAEL y GARCIA HERNANDEZ YELITZA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.283.623 y V- 8.283.390, respectivamente, asistido por Dra. Marianna Ruiz Rosal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.054.-
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la presente demanda de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos JIMENEZ TAUCHE ALEXON RAFAEL y GARCIA HERNANDEZ YELITZA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.283.623 y V- 8.283.390, respectivamente, asistido por Dra. Marianna Ruiz Rosal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.054, donde se encuentra adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Revisado como ha sido el presente Expediente en la cual se evidencia que los ciudadanos JIMENEZ TAUCHE ALEXON RAFAEL y GARCIA HERNANDEZ YELITZA JOSEFINA, establecieron su último domicilio conyugal en Campo Elias, Casa Nº 18, Ejido, Mérida, Estado Mérida en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; por el Territorio, por lo que se ordena remitir el original del presente Expediente al mencionado Tribunal, por oficio, una vez dejado trascurrir el lapso para que las partes interpongan el recurso de Regulación de competencia establecido en el Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Y así se decide
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Catorce (14) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN
LA SECRETARÍA ACC,

Abg. JUDIMAR SALAZAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA. ACC,

Abg. JUDIMAR SALAZAR
AF/Yolanda