REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-001011
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de Curador Ad Hoc.
SOLICITANTE: JULEISKA DE LOS ANGELES VILLAVICENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.166.983, debidamente asistida por la Defensora Publica Cuarta Auxiliar de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Abg. MARINELLYS GINESTRA.
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS.
FECHA DE ENTRADA: 28/06/2017.

Vista la solicitud de CURADOR AD HOC, presentada por la ciudadana JULEISKA DE LOS ANGELES VILLAVICENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.166.983, domiciliada en Urbanización Mar, calle El Dorado, Quinta Irene, Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Cuarta Auxiliar de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Abg. MARINELLYS GINESTRA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales y vista el acta de fecha Jueves trece (13) de Julio del año 2017, mediante la cual el Curador Ad Hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana JULEISKA DE LOS ANGELES VILLAVICENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.166.983, domiciliada en Urbanización Mar, calle El Dorado, Quinta Irene, Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Cuarta Auxiliar de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Abg. MARINELLYS GINESTRA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Designar a la ciudadana MIRELLA DEL VALLE VASQUEZ DE VILLAVICENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.009.955, para que sea el CURADOR AD HOC, de la Adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ.-


LA SECRETARIA ACC


ABG. JUDIMAR SALAZAR.-
AFG/María Fernanda Guardia.-