REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2017-000398
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE ANNI LOROHAMA DELGADO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.375.031, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Primera de protección de Niños, niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY.
DEMANDADO: ANGEL MANUEL RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.496.191, el cual puede ser localizado en su lugar de trabajo, El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), sub.-Delegación Anaco, ubicada en la Avenida Miranda, vía Lechozal, Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
ABOGADOS ASISTENTE: Defensora Publica Segunda de protección de Niños, niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Abogada NELMAR CONTRERAS
HIJOS: la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana ANNI LOROHAMA DELGADO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.375.031, de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en contra del ciudadano ANGEL MANUEL RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.496.191, el cual puede ser localizado en su lugar de trabajo, El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), sub.-Delegación Anaco, ubicada en la Avenida Miranda, vía Lechozal, Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana ANNI LOROHAMA DELGADO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.375.031, ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana ANNI LOROHAMA DELGADO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.375.031, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en contra del ciudadano ANGEL MANUEL RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.496.191, el cual puede ser localizado en su lugar de trabajo, El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), sub.-Delegación Anaco, ubicada en la Avenida Miranda, vía Lechozal, Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Diecinueve(19) días del mes de Julio de 2017, años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Provisoria.

Abog. AMERICA FERMÍN GONZALEZ


LA SECRETARIA ACC.

ABG. JUDIMAR SALZAR