REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-000753
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: Divorcio 185-A
PARTES SOLICITANTES LIDIS KARINA PARRA RAMIREZ y ANDRES JOSE GARCIA FREITES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.298.492 y V-8.247.110, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE LUISA ELENA SANCHEZ QUIARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 223.485 y de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la con ocasión a la solicitud de DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, presentado por los ciudadanos LIDIS KARINA PARRA RAMIREZ y ANDRES JOSE GARCIA FREITES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.298.492 y V-8.247.110, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LUISA ELENA SANCHEZ QUIARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 223.485 y de este domicilio, donde se encuentra involucrada el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitan DIVORCIO de conformidad con el articulo 185 en concordancia con la sentencia 693 de la Sala Social del tribunal Supremo de Justicia de fecha 02/06/2015.Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN junto a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico Abog. GISELA FORERO. En virtud de la incomparecencia de los solicitantes, los ciudadanos LIDIS KARINA PARRA RAMIREZ y ANDRES JOSE GARCIA FREITES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.298.492 y V-8.247.110, respectivamente y de este domicilio, ni por si ni por medio de apoderado judicial, a la celebración de la audiencia preliminar, sin que se justificara su inasistencia; esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado 514 Y 522 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento de DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, presentado por los ciudadanos LIDIS KARINA PARRA RAMIREZ y ANDRES JOSE GARCIA FREITES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.298.492 y V-8.247.110, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LUISA ELENA SANCHEZ QUIARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 223.485, donde se encuentra involucrada el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitan DIVORCIO de conformidad con el articulo 185 en concordancia con la sentencia 693 de la Sala Social del tribunal Supremo de Justicia de fecha 02/06/2015.y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintiuno (21) días del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ.

LA SECRETARIA ACC.
ABG. JUDIMAR SALAZAR