REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2017-000691
CAUSA: DEMANDA DE DIVORCIO CONTENCIOSO (ACUERDOS SOBRE INSTITUCIONES FAMILIARES: CUSTODIA, CONVIVENCIA FAMILIAR, OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTE DEMANDANTE: ROBERT JESUS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.421.708 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE TIBAIRE YUBISAY SAAVEDRA CORONADO y EDGARDO ENRIQUE MARCANO TABARE, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 177.986 y 162.635 respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA YETSY DE LAS MERCEDES SALAMANCA LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.734.537, domiciliado en la Calle Fermín Toro, Callejón Fermín Toro, Nº 8-G, Sector Valle Verde, del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: DEISY HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 204.614 y de este domicilio y de este domicilio
HIJOS la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MONTO: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) MENSUALES



Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase Única de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO ,presentado por el ciudadano ROBERT JESUS FERNANDEZ ,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.421.708 y de este domicilio, debidamente asistido por los abogados en ejercicio TIBAIRE YUBISAY SAAVEDRA CORONADO y EDGARDO ENRIQUE MARCANO TABARE, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 177.986 y 162.635 respectivamente y de este domicilio, en contra de la ciudadana YETSY DE LAS MERCEDES SALAMANCA LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.734.537, domiciliado en la Calle Fermín Toro, Callejón Fermín Toro, Nº 8-G, Sector Valle Verde, del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil. Se constituye en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Acto seguido, intervienen la parte demandante y la parte demandada, quienes exponen: “Hemos de común y amistoso acuerdo llegado al siguiente convenio: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con lo establecido en los artículos 349, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto al atributo de la Responsabilidad de Crianza denominado CUSTODIA, lo ejercerá la madre, ciudadana YETSY DE LAS MERCEDES SALAMANCA LEDEZMA - Con respecto a la Obligación de Manutención el padre, ciudadano ROBERT JESUS FERNANDEZ, suministrara por concepto de obligación de manutención a favor de su hija, la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) MENSUALES, los cuales serán cancelados semanalmente, es decir la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) semanalmente, para un total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta corriente del Banco Plaza, signada con el numero 01380013810130155179, a nombre de la madre, ciudadana YETSY DE LAS MERCEDES SALAMANCA LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.734.537. Y los demás gastos tales como: Uniformes y útiles escolares, inscripción escolar, Asistencia medica, medicinas, vestido, calzado, gastos recreacionales, culturales, deportes, etc., serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres. Se fija un Régimen de Convivencia Familiar a favor del padre ciudadano ROBERT JESUS FERNANDEZ, de la siguiente manera: El padre podrá compartir con su hija, un fin de semana cada 15 días, retirándola del hogar materno, los días viernes a las cinco (05:00) de la tarde y retornándola el día domingo a las cinco (05:00) de la tarde, iniciándose este fin de semana. EN cuanto a las vacaciones: Carnavales: Los días lunes y martes de carnaval será compartido con la madre, y Semana Santa: Los días jueves y viernes santo será compartido con el padre, y el año siguiente en forma alterna. Vacaciones escolares: Serán compartidas de la siguiente manera: Desde el día dieciséis (16) de julio hasta el dieciséis (16) de agosto con el padre, y desde el día diecisiete (17) de agosto hasta el día quince (15) de septiembre será compartido con la madre, alternándose cada año Vacaciones del mes de Diciembre: Serán compartidas en igualdad de condiciones por ambos padres, la navidad con el padre (24 y 25 de diciembre) y el fin de año con la madre (31 de diciembre y 01 de Enero) y alternándose cada año. DISPOSICIONES COMUNES: Queda entendido entre las partes intervinientes, que la niña tendrá comunicación con su padre por cualquier otra vía, ya sea telefónica, email, Internet, facebook y cualquier otro medio de comunicación. El día de la madre y cumpleaños de la misma con la madre, y el día del padre y el cumpleaños de este con su padre. El cumpleaños de la niña será compartido por los padres juntos o separadamente. El presente convenio comenzará a regir y a tener vigencia entre las parte a partir de la presente fecha. Es todo” Se deja constancia que no se garantizó a la niña antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por su corta edad. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del año Dos Mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIO

Abog. AMERICA FERMIN GONZALEZ


LA SECRETARIA

ABOG. JUDIMAR SALAZAR