REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-000528
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA,
DEMANDANTE: ANGEL JONATHAN CASTILLO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.156.124, domiciliado en el Desarrollo Residencial El Tamarindo, IV Etapa, Edificio Nº 2, Tercer piso, Apto 3-C, Vía Puente Ayala, Sector Mesones, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: ZAIDA UBAN y MARIBEL CHACON, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 9.917 y 100.118, respectivamente, y de este domicilio.
DEMANDADO LISETH CAROLINA AZOCAR MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.235.418, quien puede ser localizada en su sitio de trabajo ubicado en: Oficina de Recursos Humanos de SIGO La Proveeduría, Sector Mesones, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui,
ABOGADO ASISTENTE CARLOS CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 228.601 y de este domicilio
NIÑOS: el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473 y sgtes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, presentada por el ciudadano ANGEL JONATHAN CASTILLO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.156.124, domiciliado en el Desarrollo Residencial El Tamarindo, IV Etapa, Edificio Nº 2, Tercer piso, Apto 3-C, Vía Puente Ayala, Sector Mesones, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por las Abogadas en ejercicio ZAIDA UBAN y MARIBEL CHACON, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 9.917 y 100.118, respectivamente y de este domicilio, en contra de la ciudadana LISETH CAROLINA AZOCAR MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.235.418, quien puede ser localizada en su sitio de trabajo ubicado en: Oficina de Recursos Humanos de SIGO La Proveeduría, Sector Mesones, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee ninguna discapacidad, ni pertenece a grupo étnico.. Anunciado dicho a acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN junto a las partes intervinientes asistido de abogados. Seguidamente se les recordó a las partes que la audiencia es pública y se explico su finalidad, así como que su intervención debe versar sobre cuestiones formales, referidas o no los presupuestos del proceso, que tengan vinculación con la existencia y validez de la relación jurídica procesal, para evitar quebrantamientos de orden públicos y violaciones a garantías constitucionales, por lo que sus observaciones deben versar sobre los vicios o situaciones que pudieran existir, so pena de no poderlos hacerlos valer posteriormente. Seguidamente interviene las apoderadas judiciales de la parte demandante y la parte demandada, quienes exponen: “Nosotros, Abogadas en ejercicio ZAIDA UBAN y MARIBEL CHACON, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 9.917 y 100.118 respectivamente, titulares de las cedulas de identidades Nos. 3.284.211 y 5.673.342 respectivamente ,ampliamente facultadas según poder Apud- acta, otorgado en fecha 12/07/2017 ,por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , actuando en nombre y representación del ciudadano ANGEL JONATHAN CASTILLO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.156.124, domiciliado en el Desarrollo Residencial El Tamarindo, IV Etapa, Edificio Nº 2, Tercer piso, Apto 3-C, Vía Puente Ayala, Sector Mesones, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y la ciudadana LISETH CAROLINA AZOCAR MATA, titulares de la Cédulas de Identidad Números 17.235.418, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y de este do¬micilio, por el presente documento declaramos: Conforme se evidencia en Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva de Mero Declarativa de Unión Estable de hecho, dictada por el Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 23 de Marzo del año dos mil diecisiete (2017), procedemos a solicitar la homologación de la Partición y Liquidación de nuestra Comunidad Concubinaria, integrada por el siguiente bien: 1.- Un (01) Inmueble, representado por un Apartamento destinado para vivienda principal, distinguido con el número 3-C, ubicado en el Desarrollo Residencial El Tamarindo, IV Etapa, Edificio Nº 2, tercer Piso, Apartamento 3-C, ubicado en la vía que conduce a Puente Ayala, Sector Mesones, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; el cual tiene una superficie de Setenta y Un Metros Cuadrados (71 mts2) y consta de las siguientes dependencias: Sala, Comedor, Cocina, tres (03) dormitorios, área de lavandero, y espacio para closets; comprendido entre los siguientes linderos: Norte: Con espacio libre zona posterior, Edificio Nº 2, basurero y hall de distribución; Sur: Con fachada Sur del Edificio Nº 2; Este: Con Fachada Este del edificio Nº 2 y: Oeste: Con Apartamento 3-D, según consta de copia certificada del documento de propiedad,protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 2012.2927, Asiento Registral Nº 1, Matrícula 248.2.3.1.15063 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012. El valor de dicho inmueble fue estimado de acuerdo al Informe de Avaluó, suscrito por el economista-Perito Avaluador Carlos Rojas, de fecha 09 de junio de 2017, por la cantidad de SETENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 76.900.987,00). De mutuo acuerdo y consentimiento, libres de cualquier coacción y entendiendo que es nuestra decisión, procedemos a separar y liquidar nuestro bien de la siguiente manera: PRIMERO: Proceder a vender el inmueble, representado por un Apartamento destinado para vivienda principal, distinguido con el número 3-C, ubicado en el Desarrollo Residencial El Tamarindo, IV Etapa, Edificio Nº 2, tercer Piso, Apartamento 3-C, ubicado en la vía que conduce a Puente Ayala, Sector Mesones, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; el cual tiene una superficie de Setenta y Un Metros Cuadrados (71 mts2) y consta de las siguientes dependencias: Sala, Comedor, Cocina, tres (03) dormitorios, área de lavandero, y espacio para closets; comprendido entre los siguientes linderos: Norte: Con espacio libre zona posterior, Edificio Nº 2, basurero y hall de distribución; Sur: Con fachada Sur del Edificio Nº 2; Este: Con Fachada Este del edificio Nº 2 y: Oeste: Con Apartamento 3-D, según consta en la copia certificada del documento de propiedad,protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Simón del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 2012.2927, Asiento Registral Nº 1, Matrícula 248.2.3.1.15063 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012.Es convenido entre las partes que el plazo fijado para la venta del referido inmueble será de cuatro (04) meses contados a partir de la homologación del presente acuerdo, prorrogable por un lapso igual de tiempo ( cuatro meses) ; así mismo las partes convienen en tramitar personalmente o a través de una Empresa Inmobiliaria la venta del inmueble, debiendo el ciudadano ANGEL JONATHAN CASTILLO ESCALONA, quien reside en el inmueble, facilitar el acceso al mismo para la demostración del inmueble en caso de un posible comprador. SEGUNDO: Fijamos como valor del inmueble ya descrito por la cantidad de SETENTA MILLONES (Bs. 70.000.000,00), precio razonable de venta de acuerdo a la situación real y económica del país, pudiendo incrementarse su valor de acuerdo al mercado. Igualmente acordamos que pagaremos en partes iguales (50% cada uno) la tramitación de pagos de impuestos municipales, solvencias, servicios públicos, condominio, pago de monto restante por concepto de hipoteca y cualquier otro pago que deba hacerse referente al inmueble objeto de esta partición, para la protocolización de la venta definitiva del referido apartamento. TERCERO: Una vez cancelado todo lo estipulado en el punto segundo, el monto de dinero restante por concepto de la venta del referido apartamento, será dividido en partes iguales, entre ambos, es decir, el cincuenta por ciento (50%) corresponderá Al ciudadano ANGEL JONATHAN CASTILLO ESCALONA, plenamente identificado y el cincuenta por ciento (50%) restante le corresponderá a la ciudadana y LISETH CAROLINA AZOCAR MATA, plenamente identificada. CUARTO: En cuanto a las prestaciones e indemnizaciones sociales, sueldos y salarios, beneficios laborales, cajas de ahorro, producto de la relación de trabajo que tiene el ciudadano ANGEL JONATHAN CASTILLO ESCALONA, con la empresa a la cual presta sus servicios laborales, le corresponden a él en plena y única propiedad. Del mismo modo, las prestaciones e indemnizaciones sociales, sueldos y salarios, beneficios laborales, cajas de ahorro, producto de la relación de trabajo que tiene la ciudadana LISETH CAROLINA AZOCAR MATA, le corresponden a ella en plena y única propiedad. QUINTO: Una vez homologado el presente acuerdo nada tenemos que reclamarnos por concepto de la liquidación o por cualquier otro concepto. Verificada la partición y por ende la liquidación de nuestra comunidad de gananciales en la forma antes indicada y a los fines consiguientes rogamos a este digno Tribunal se sirva HOMOLOGAR la Partición y Liquidación de nuestra Comunidad Concubinaria. Es todo”. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.- Es todo. Terminó, se Leyó y estando conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año Dos Mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
La Jueza
Abog. AMERICA FERMIN GONZALEZ
La Secretaria Acc.
Abog. JUDIMAR SALAZAR
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