REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-001090
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): NORELIS MILAGROS DIAZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.288.770 y de este domicilio.
ABOGADO(a) ASISTENTE MAIREN PARUTA inscrita en el inpreabogado bajo el N° 87.434 y de este domicilio
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES El Adolescente, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Otros Derechos.-
Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana: NORELIS MILAGROS DIAZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.288.770 y de este domicilio, Madre y representante del Adolescente, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de la ciudadana ANYERLIS JOSE YANONI DIAZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.944.330 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada: MAIREN PARUTA inscrita en el inpreabogado bajo el N° 87.434 y de este domicilio, en la cual solicitan que se le declare, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ANGEL JOSE YANONI BARRIOS, quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-8.372.021, fallecido el día 07/06/2017, según consta en acta Nº 048, folio 48, del año 2017, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual, Parroquia Clarines del estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil. Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana: NORELIS MILAGROS DIAZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.288.770 y de este domicilio, Madre y representante del Adolescente; Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , titular de la cedula de identidad N° 30.304.733 y de la ciudadana ANYERLIS JOSE YANONI DIAZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.944.330 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada: MAIREN PARUTA inscrita en el inpre abogado bajo el N° 87.434, en la cual solicitan que se le declare, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: ANGEL JOSE YANONI BARRIOS ,quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-8.372.021, fallecido el día 07/06/2017, según consta en acta Nº 048, folio 48, del año 2017, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual, Parroquia Clarines del estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano: ANGEL JOSE YANONI BARRIOS, quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-8.372.021, fallecido el día 07/06/2017, según consta en acta Nº 048, folio 48, del año 2017, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual, Parroquia Clarines del estado Anzoátegui, a su cónyuge, ciudadana NORELIS MILAGROS DIAZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.288.770 y a sus hijos, ciudadanos, el Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ANYERLIS JOSE YANONI DIAZ, mayor de edad, nacida en fecha 30/08/1.997, titular de la cedula de identidad N° 25.944.330 y JOHANGELA YANELYS YANONI GARCIA, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 15/09/1.988, titular de la cedula de identidad N° V-19.316.693 y de este domicilio Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Treinta y uno (31) días del mes Julio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. JUDIMAR SALAZAR
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