REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2016-001698
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: FIJACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
DEMANDANTE: JOSE TEODOSIO APARICIO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.997.556, domiciliado en Calle Soublett, Casa Nº 27, Sector Casco Central, Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Quinta De Protección Del Niño, Niña Y Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Abogada MARANLLELY RAMIREZ.
DEMANDADO LUZMILA DEL VALLE SOLORZANO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.420.785, quien se encuentra domiciliada en Calle José Antonio Anzoátegui, casa Nº 26, Sector Casco Central, Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISITENTE: No constituyó
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, con ocasión a la demanda de FIJACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano JOSE TEODOSIO APARICIO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.997.556, domiciliado en Calle Soublett, Casa Nº 27, Sector Casco Central, Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica Quinta De Protección Del Niño, Niña Y Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Abogada MARANLLELY RAMIREZ, donde se encuentran involucrados sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra de la ciudadana LUZMILA DEL VALLE SOLORZANO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.420.785, quien se encuentra domiciliada en Calle José Antonio Anzoátegui, casa Nº 26, Sector Casco Central, Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui. Anunciado dicho a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil .Se constituyo en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza Abog. AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano JOSE TEODOSIO APARICIO RONDON, anteriormente identificado, ni por si ni por medio de apoderado a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de FIJACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano JOSE TEODOSIO APARICIO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.997.556, domiciliado en Calle Soublett, Casa Nº 27, Sector Casco Central, Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica Quinta De Protección Del Niño, Niña Y Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Abogada MARANLLELY RAMIREZ, donde se encuentran involucrados sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de la ciudadana LUZMILA DEL VALLE SOLORZANO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.420.785, quien se encuentra domiciliada en Calle José Antonio Anzoátegui, casa Nº 26, Sector Casco Central, Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Se deja sin efecto las medidas preventivas decretadas en fecha veintiuno de junio de 2011 por ante este Tribunal CUARTO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación
La Jueza
Abog. AMERICA FERMIN GONZALEZ
La secretaria Acc.
Abog. JUDIMAR SALAZAR
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