REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2016-001089
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: EJECUCION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTE DEMANDANTE: ORLAND JOSE RIVAS TAPUYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.707.407 y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Cuarta auxiliar de protección Abog. MARINELLYS GINESTRA
PARTE DEMANDADO SARA ISABEL CUECHE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.874.332, domiciliada en: Residencia Alborada, detrás del Central Madeirense, Nueva Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE Defensor Publico Primera Abog. MARIA EUGENIA MURILLO.
HIJOS: el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de ejecución, con ocasión a la demanda por EJECUCION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano ORLAND JOSE RIVAS TAPUYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.707.407, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EVELIO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.924, en contra de la ciudadana SARA ISABEL CUECHE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.874.332, domiciliada en: Residencia Alborada, detrás del Central Madeirense, Nueva Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ..Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ y habiéndose verificado la comparecencia del demandante, asistido del Defensor Publico Primera Abog. MARIA EUGENIA MURILLO y la comparecencia de la parte demandada asistida de la defensora Pública Cuarta auxiliar de protección Abog. MARINELLYS GINESTRA .Se constituyen el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona con la Jueza AMERICA FERMIN. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Acto seguido, intervienen la parte demandante y la parte demandada, quienes exponen:”Hemos de común y amistoso acuerdo llegado al siguiente convenio modificando el régimen de convivencia familiar homologado en la sentencia de fecha 14/03/2016, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, asunto BP02-J-2016-000370, de la siguiente manera: SE FIJA UN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del padre, ciudadano ORLAND JOSE RIVAS TAPUYO, de la siguiente manera: El padre podrá compartir con su hijo, el niño SEBASTIAN JOSE RIVAS CUECHE, de cuatro (04) años de edad, nacido en fecha 31/08/2011, un fin de semana cada 15 días, retirándolo del hogar materno, los días sábados a las nueve (09:00)de la mañana y retornándolo a las cinco (5:00) de la noche ,sin pernota; y el día domingo retirándolo del hogar materno, a las nueve (09:00)de la mañana y retornándolo al hogar materno a las cinco (5:00) de la noche , sin pernota; iniciándose el día 15/07/2017 .Es convenido entre las partes que a partir del mes de enero del año 2018 ,el padre tendrá derecho a pernoctar con su hijo, la cual se ejecutara en el siguiente domicilio: Calle las Flores, casa N° 18-74, sector Portugal Debajo de la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui. EN cuanto a las vacaciones: Carnavales: El día lunes y martes de carnaval será compartido con la madre, y Semana Santa: El día jueves santo y viernes santo será compartido con el padre, y el año siguiente en forma alterna. Vacaciones escolares: Serán compartidas de la siguiente manera: los primeros siete (07) días con el padre, contados a partir del inicio de las vacaciones, los siguiente siete (07) con la madre y así sucesivamente, hasta que finalicen las vacaciones escolares. Es convenido entre las partes que a partir del mes de Enero del año 2018 ,el padre tendrá derecho a pernoctar con su hijo. Vacaciones del mes de Diciembre: Serán compartidas en igualdad de condiciones por ambos padres, la navidad con el padre (24 y 25, de diciembre) sin pernocta para este año 2017 y el fin de año con la madre (31 de diciembre, 01 de Enero) y alternándose cada año. DISPOSICIONES COMUNES: Queda entendido entre las partes intervinientes, que el niño tendrá comunicación con su padre por cualquier otra vía, ya sea telefónica, email, Internet, Factbook y cualquier otro medio de comunicación. El día de la madre y cumpleaños de la misma con la madre, y el día del padre y el cumpleaños de este con su padre. El cumpleaños del niño será compartido entre los padres juntos o separadamente. El presente convenio comenzará a regir y a tener vigencia entre las parte a partir de la presente fecha. Es todo” .Se deja constancia que no se garantizó al niño antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por no ser traído a la audiencia Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación y se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Terminó, se Leyó y estando conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los seis (06) días del mes de julio del año Dos Mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
La Jueza
Abog. AMERICA FERMÍN GONZALEZ
La Secretaria, Acc.
Abog. JUDIMAR SALAZAR
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