REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2016-001656
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
PARTE DEMANDANTE OSCAR JOSE MARTINEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.802.869 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CORINA ALCALA SANEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.516 y de este domicilio
PARTE DEMANDADA YOJANA JOSEFINA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.983.743 y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: No constituyo.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase Única de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por el ciudadano OSCAR JOSE MARTINEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.802.869 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CORINA ALCALA SANEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.516, en contra de la ciudadana YOJANA JOSEFINA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.983.743 y de este domicilio, en donde se encuentra involucrado el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia personal de la parte demandante, Ciudadano OSCAR JOSE MARTINEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.802.869,, a la celebración de la audiencia Única preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado 472 en concordancia con el articulo 522 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por el ciudadano OSCAR JOSE MARTINEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.802.869, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CORINA ALCALA SANEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.516, en contra de la ciudadana YOJANA JOSEFINA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.983.743, en donde se encuentra involucrado el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los seis (06) días del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación
La Jueza Provisorio

Abog. AMERICA FERMIN GONZALEZ


La Secretaria Acc.-

ABOG. JUDIMAR SALAZAR