REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2017-000141. (19/06/2017).

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
PARTES:
DEMANDANTE: MARIA MAGDALENA SANTANA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.239.410, domiciliada en el sector Bella Vista, calle La Fe, Edificio La Fe, Piso 01, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui.
APODERADOS JUDICIALES: JULIO CESAR VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.235.
DEMANDADO: FREDDYS EMILIO DEL VALLE TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.164.454, domiciliado en la Avenida Pedro María Freites, Edificio Rosa Mística, piso 2, Apartamento 2-A, Barrio Cayaurima, Barcelona Estado Anzoátegui.
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
.
MOTIVO: Demanda de Divorcio según Artículo 185, causal 2da del Código Civil Venezolano (Abandono Voluntario).

Capitulo I
Breve relación de los hechos
Visto que en fecha 19 de junio de 2017 se recibió demanda de Divorcio, suscrita por la ciudadana MARIA MAGDALENA SANTANA, en contra del ciudadano FREDDYS EMILIO DEL VALLE TORREALBA; en la cual solicita se declare la Disolución del matrimonio, fundamentando la acción en el artículo 185 numeral 2do del Código Civil.
Visto que concluida como fue la etapa de sustanciación en fecha 08 de junio de 2017, y ordenada la remisión del presente procedimiento al Tribunal de Juicio, a los fines de la continuación del mismo; y verificado que las partes efectivamente están a derecho por haber sido oportunamente notificadas del inicio del procedimiento, ello de conformidad con el literal “m” del Articulo 450 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA). Ahora bien, seguidamente en la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria, se observa que se inicio la etapa de sustanciación en fecha 31 de mayo del 2017, la cual fue pregonada a las puertas del Tribunal la apertura de la Audiencia de Sustanciación y se realizaron los llamados, luego de los cuales se procedió a dar inicio a la misma, y se dejó constancia de la presencia de la parte actora ciudadana MARIA MAGDALENA SANTANA y la incomparecencia de la parte demandada ciudadano FREDDYS EMILIO DEL VALLE TORREALBA; quienes están a derecho, por cuanto se evidencia en dicho asunto que la parte demandada se encontraba debidamente notificado (folio 17); por lo que ambas partes en el presente proceso se encontraban a derecho, por haber sido oportunamente notificados del inicio del procedimiento, todo ello de conformidad con el literal “m” del Articulo 450 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Nina y del Adolescente (LOPNNA). En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial al constituirse con la presencia de la Jueza Dra. SANTA SUSANA FIGUERA, la Secretaria Abg. SONIA ALFARO y el Alguacil ANA PINTO, e Iniciar la Audiencia de Juicio, ordenando la Jueza a la Secretaria, verificar la presencia de las partes, verificándose que no se encuentran presentes en el acto ninguna de las partes y en especial la parte actora ciudadana MARIA MAGDALENA SANTANA, mas sin embargo, estuvo presente en el acto el Apoderado Judicial de la parte demandada Abg. JULIO CESAR VILLARROEL. En consecuencia, seguidamente la ciudadana Jueza vista la incomparecencia de la parte demandante ciudadana MARIA MAGDALENA SANTANA en la Audiencia de Juicio Oral y Público, de conformidad con el articulo 450 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente en su literal “m” relativa a la notificación única, y constatándose de los autos, las efectivas notificaciones de las partes en el proceso, y muy a pesar de esto, la parte demandante ciudadano MARIA MAGDALENA SANTANA, estando a derecho no compareció al acto personalmente en el presente juicio, tal y como lo establece el contenido del articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es por lo que esta Juzgadora pasa a pronunciar el dispositivo del fallo en los siguientes términos:

Capitulo II
DECISIÓN
Con fundamento en lo estableció en el articulo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su primer aparte en el cual indica “Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral… “. (Subrayado del Tribunal). Por lo que siendo la oportunidad procesal para dictar el dispositivo del fallo, esta juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Desistido el presente procedimiento de Divorcio, intentado conforme a la causal 2° establecida en el artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, se acuerda dar por terminada la presente solicitud, el archivo del expediente y la devolución de los documentos originales que cursan en el mismo. Cúmplase.
Por último este Tribunal de Juicio acuerda, remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines que se distribuya la presente causa al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución que corresponda para su ejecución. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, en la ciudad de Barcelona, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA


Dra. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA


Abg. SONIA ALFARO

En la misma fecha, a las 10:31 am., se publicó el fallo anterior.

LA SECRETARIA


Abg. SONIA ALFARO