REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2017-000799

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano HECTOR RAFAEL MALPA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.278.776, de este domicilio, representado en este acto por el Abogado WILLIANS R. HERNANDEZ M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.292, en su condición de Defensor Público Primero en Materia indígena del estado Anzoátegui, mediante la cual solicita TÍTULO SUFICIENTE de propiedad a su favor, bienhechurías enclavadas sobre una Parcela de terreno de una superficie de OCHENTA HECTAREAS CON TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (80 HA, con 3646 MTS2), que forman el Fundo denominado “LAS BENDICIONES DEL SEÑOR”, ubicado en el Sector Piedra de Cal, asentamiento campesino del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui.- Dichas bienhechurias constantes de: En ochenta (80 Has) Hectáreas de cerca de Cuatro (04) pelos de Alambre de Púas y estantes las cuales están divididos en lo siguiente: Diez (10) Potreros de Cinco (05) Hectareas de cerca de Cuatro (04) pelos de alambres y estantes las cuales están divididos en lo siguiente: Diez (10) Potreros de Cinco (05) Hectáreas cada uno, cercado con Cuatro (04) Pelos de Alambres de Púas de Dos Mil metros cuadrados (400 Mts2) cada potrero, Una (01) Vivienda familiar con paredes de bloque, techo de zing, Tres (03) Habitaciones, Una Sala, Un Baño y una cocina, Un (01) Corral de Cincuenta (50) Por Cincuenta (50) Mts2, con Seis (06) Pelos de Alambre de Púa y estantes de madera, Un (01) Corral especifico para la cría de Ovejos de Veinte (20) por Veinte (20) Mts2, Un (01) Tanque con capacidad de Diez Mil Litros (10.000.00 Lts) para almacenar Agua, Dos (02) Galpones de Siete (07) por Doce (12), (07X 12 Mts) cada uno para cría de Pollos de engordes y Árboles Frutales tales como cambur, plátanos, topochos, coco, tamarindo, moringa, maíz, berenjenas, tomate, auyama, calabacín, melón, níspero, mandarina, aguacate, cereza, frijoles, caña, yuca, pimentón, ají, guanábana, limón, naranja, none, pumalaca y mango; así como levantamiento de construcción y de otras bienhechurias necesarias para el trabajo y habitabilidad de su familia, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terrenos Baldíos; SUR: Terreno ocupado por Jonny Oviedo y Represa Comunal; ESTE: Autopista Barcelona El Tigre; y OESTE: Terrenos ocupados por Yoel Alfaro, asimismo fueron consignados en copia simple los siguientes documentos: Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario No. 32111214RAT0002747, emanada de la Coordinación General de la Oficina Regional de Tierras del Estado Anzoátegui -

Ahora bien, en relación a las actuaciones que corren insertas en la presente solicitud, se desprende que en fecha 12 de mayo del 2017, el Tribunal dicto auto dándole entrada y admitiendo la presente solicitud, ordenando librar Cartel de Emplazamiento a fin de que todas las personas que crean tener interés directo o manifiesto, comparezcan ante el Tribunal en el lapso indicado por Ley; Seguidamente, en fecha 19 de Mayo de 2017, compareció el Abogado WILLIANS R. HERNANDEZ M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.292, consignando cartel de emplazamiento: posterior, en fecha 17 de mayo del 2016, el Tribunal se traslado y constituyo en el Fundo “LAS BENDICIONES DEL SEÑOR”, ubicado en el Sector Piedra de Cal, asentamiento campesino del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, donde se llevo a cabo INSPECCION JUDICIAL fijada para esa misma fecha, a los fines de dejar constancia de los particulares identificados en el escrito de solicitud, la cual corre inserta a los folios 24, 25 y 26 del presente expediente; posterior, en fecha 03 de julio del 2017, comparece el ciudadano JUAN CARLOS HERNENDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad No. V- 25.244.172, en su condición de experto Fotográfico, quien consigna fotografías tomadas en la Inspección Judicial; asimismo consta en la presente solicitud que en fecha de Julio del 2017, las DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS ciudadanos ROBERT ALEXANDER RUIZ BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.901.887, domiciliado en Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y JOSE INES PEREZ DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.391.743, domiciliado en Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano HECTOR RAFAEL MALPA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.278.776, domiciliado en el Fundo “LAS BENDICIONES DEL SEÑOR”, ubicado en el Sector Piedra de Cal, asentamiento campesino del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, TITULO SUPLETORIO, sobre unas Bienhechurias, enclavadas en un lote de terreno de una superficie constante de OCHENTA HECTAREAS CON TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (80 HA, con 3646 MTS2), perteneciente al Instituto Nacional de Tierras, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos Baldíos; SUR: Terreno ocupado por Jonny Oviedo y Represa Comunal; ESTE: Autopista Barcelona El Tigre; y OESTE: Terrenos ocupados por Yoel Alfaro.- Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (120.000.000,00).- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Déjese nota en el libro diario de solicitudes.- Cúmplase.-
La Juez Provisorio,


Abg. Adamay Payares Romero
El Secretario



Abg. Jairo Daniel Villarroel.