REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2016-001289
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano Néstor Daniel Carrero Pereira, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Finca "Barrancos Viejos Barrancos", ubicada en el Sector Coco E Mono, Parroquia Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui, y titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.235.365, asistido en este acto por el abogado Miguel Arteaga, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.226, sobre unas bienhechurías enclavadas sobre una Parcela de terreno enclavadas en la finca "Barrancos Viejos Barrancos", ubicada en el Sector Coco E Mono, Parroquia Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita TÍTULO SUFICIENTE de propiedad a su favor, bienhechurías enclavadas sobre una Parcela de terreno de una superficie de TREINTA Y SIETE HECTAREAS CON SIETE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (37has con 7177mts2), que forman el Fundo denominado "BARRANCOS VIEJOS BARRANCOS" construidas en un Lote de Terreno, ubicado en el Sector Coco E Mono, Jurisdicción de la Parroquia Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui.- Dichas bienhechurías constantes de: Una (01) casa constante de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una sala comedor, todo esto construida a base de bloques con paredes totalmente frisadas, piso de cemento, con puertas y ventanas de hierro. Asimismo consta con diez (10) potreros. Una (01) extensión de terreno de pasto artificial para ganado, igualmente un (01) galpón para cría de animales avícolas. Consta de dos (02) lagunas para cría de peces, un (01) tanque de almacenamiento de agua, así como también árboles frutales de varias clases entre matas de cacao, matas de plátanos, maíz, auyama, caraotas, yuca dulce, entre otros. La finca Totalmente cercada con estantillos de madera y alambre de púas, Alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Orange Guzmán; SUR: Terreno Ocupado por Luis Pérez; ESTE: Terreno ocupado por Cruz Salazar y Figueredo Luís Pérez; y OESTE: Terreno Ocupado por José Villasana. Asimismo fueron consignados Titulo de adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 3126916RAT0005333, a favor del ciudadano Néstor Daniel Carrero. -
Ahora bien, en relación a las actuaciones que corren insertas en la presente solicitud, se desprende que por auto de fecha cinco (05) de octubre de 2016, se le dio entrada y admitió la presente solicitud, ordenando librar Cartel de Emplazamiento a fin de que todas las personas que crean tener interés directo o manifiesto, comparezcan ante el Tribunal en el lapso indicado por Ley; Seguidamente, en fecha 14 de junio del año 2017, compareció el abogado Miguel Arteaga, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.226, en su carácter de autos, consignando cartel de emplazamiento: posterior, en fecha 03 de Julio del 2017, el Tribunal se traslado y constituyo en El Fundo denominado "Barrancos Viejos Barrancos", ubicado en el Sector Coco E Mono, Parroquia Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui, donde se llevo a cabo INSPECCION JUDICIAL fijada para esa misma fecha, a los fines de dejar constancia de los particulares identificados en el escrito de solicitud, la cual corre inserta a los folios 19 y 20 del presente expediente; consta en la presente solicitud que en fecha 06 de Julio del 2017, las DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS ciudadanos Jesús Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.743.413 y Nailet Guilarte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.996.828, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud; Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano Néstor Daniel Carrero Pereira, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Fundo "Barrancos Viejos Barrancos", Sector Coco E Mono, Jurisdicción de la parroquia Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui y titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.235.365, TITULO SUPLETORIO, sobre unas Bienhechurias, enclavadas en un lote de terreno de una superficie constante de TREINTA Y SIETE HECTARIAS CON SIETE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (37ha con 7177mts2), perteneciente al Instituto Nacional de Tierras," y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Orange Guzmán; SUR: Terreno Ocupado por Luís Pérez; ESTE: Terreno ocupado por Cruz Salazar y Figueredo Luís Pérez; y OESTE: Terreno Ocupado por José Villasana.- Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTITRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 23.800.000,00).-
Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Déjese nota en el libro diario de solicitudes.- Cúmplase.-
La Juez.,
Abg. Adamay Payares Romero., El Secretario,
Abg. Jairo Villarroel Rodríguez.