REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2017-001032

Vista la anterior en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano EDGAR JOSE MARVAL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.185.158, domiciliado en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, actuando en su carácter de Director y Representante Legal de la Empresa Rental International Machine Trimca C.A., asistido por el Abogada DANIELA MUÑOZ HEREIDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.115, sobre las bienhechurías ubicado en el Sector Barbacoa II, asentamiento campesino Barbacoas I y II Parroquia San Cristóbal, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, constante de una superficie de CINCO HECTAREAS CON UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (5 Ha con 1674 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por parcela N° 61; SUR: Terrenos ocupados por parcela N° 63; ESTE: Calle 10, OESTE: Canal de Alivio Río Aragua.-
Ahora bien, en relación a las actuaciones que corren insertas en la presente solicitud, se desprende que en fecha 22 de junio de 2017, el Tribunal dicto auto dándole entrada y admitiendo la presente solicitud; asimismo se ordeno librar cartel de emplazamiento, a fin de que todas las personas que crean tener interés directo o manifiesto, comparezcan por ante éste Juzgado a formular su oposición u objeción a la mencionada solicitud.-
En fecha 04 de julio del año 2.017, la parte solicitante consignó cartel debidamente publicado en el diario El Norte.-
Mediante auto de fecha 22 de junio 2.017, este Tribunal fijo el quinto (5 to) día de despacho siguientes, a las nueve (9:00) de la mañana, a los fines de practicar la Inspección Judicial, llevándose a cabo dicha Inspección Judicial tal y como fue fijada, en el Sector Barbacoa II, asentamiento campesino Barbacoas I y II Parroquia San Cristóbal, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui. Por auto de fecha 07 de julio de 2017, el Tribunal fijó el segundo (2do) día de despacho siguiente, a los fines de que los testigos correspondientes rindan declaración testimonial en la presente solicitud.
En fecha doce (12) de julio de 2017, comparecieron los ciudadanos EDUARDO ERNESTO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.656.874, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui y ROBINSON FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.562.709, del mismo domicilio, a los fines de ser evacuados quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud.-
Ahora bien este Tribunal visto el contenido del Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario anotado bajo el N° 48, folios 96 y 97, Tomo 4244, de fecha 04 de Mayo del año 2.017, emitido por el Instituto Nacional de Tierras, el cual corre inserto a los folios 04 y 05 de la presente solicitud, y siendo que no existe oposición en contrario, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano EDGAR JOSE MARVAL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.185.158, domiciliado en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, actuando en su carácter de Director y Representante Legal de la Empresa Rental International Machine Trimca C.A.,, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías constante de CINCO HECTAREAS CON UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (5 Ha con 1674 Mts2) aproximadamente, constituida por una casa, Un deposito y Granero, con superficie de cinco (05, 00) metros, Un (1) tanque de agua, una (1) piscina; una cancha de bolas criollas, un (1) pozo o aljibe, mil metros de acometida eléctrico; un portón de hierro; frente de columna de concreto, cerco de alambre, un (1) caney, un galpón de gallinas, dos (2) galpones de pollos, una (1) cochinera, enclavadas sobre una parcela de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por parcela N° 61; SUR: Terrenos ocupados por parcela N° 63; ESTE: Calle 10, OESTE: Canal de Alivio Río Aragua.- Dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de CIENTO VEINTI UN MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 121.100.000.).- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Asimismo se acuerda expedir copias certificadas del presente titulo de conformidad con lo establecido en el articulo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Déjese nota en el libro diario de solicitudes.- Cúmplase.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adamay Payares Romero.- El Secretario,

Abg. Jairo Daniel Villarroel Rodríguez