REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2015-001921
Vista la anterior en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JOSE DOMINGO BETANCOURT RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.209.425, de Oficio Productor Agropecuario, mediante la cual solicita TÍTULO SUFICIENTE de propiedad a su favor sobre unas bienhechurías construidas en un terreno, con una superficie de SIETE HECTAREAS CON SIETE AREAS (07,07 has), aproximadamente, que conforman el Fundo denominado “LA TABEREÑA”, ubicado en la Parroquia Naricual, Sector Tabera, Zona Rural del Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: Río Neveri; SUR: Carretera de por medio y Caserío Tabera; ESTE: Terrenos ocupados por Parcela Nº 37; y OESTE: Caserio Tabera; entre ellas las siguientes: Una casa de bloques con techo de acerolit y estructura de hierro de 2 x 1, la cual tiene una habitación, un baño cocina y salón de usos múltiples, con un área de construcción de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2). Un galpón para cría de cerdos, construido en piedra, estructura de hierro y techo de acerolit, con un área de construcción de ciento setenta metros cuadrados (170 mts2). Tendido eléctrico de alta tensión de 300 metros de largo con tres (3) pelos de conductor albidal con un transformador de 15 kva con sus protecciones y aterramientos, Mil (1000) plantas de naranjo tipo valenciana, y limón persa en plena producción con sistema de riego gota a gota, incluido 3 bombas trifásicas de 5 caballos, 2 bombas 220 de 3 caballos con sus respectivas jaulas protectoras 1”, 1200 metros de cableado interno para todas las instalaciones , un portón de alfajol de 6 metros, galpón para cría de gallinas ponedoras de noventa y cuatro metros cuadrados (94 mts2) construido con tubo redondo de 2”, malla galvanizada, techo de acerolit, cerca perimetral de 7 pelos de alambre de púa sobre estantes de madera de 700 metros, vaqueras de tubos con techo acerolit, con sus comedores, bebederos y anexo para becerrera de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 mts2) de área total, casa para obrero de ochenta y seis metros cuadrados (86 mts2) con paredes de bloques, tubos de 1.5 con ods habitaciones, un tanque de metal para almacenamiento de agua suspendido de 400.000 litros; por un valor para de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00).
Ahora bien, en relación a las actuaciones que corren insertas en la presente solicitud, se desprende que en fecha 02 de diciembre del año 2015, el Tribunal dicto auto dándole entrada a la presente solicitud, proveniente del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de ésta Circunscripción Judicial, quien declinó su competencia en razón de la materia abocándose la ciudadana Juez de éste Despacho al conocimiento de la misma; y a los fines de pronunciarse sobre su admisión, se ordenó a la parte solicitante consignar en original los instrumentos fundamentales en los que basa su pretensión, para lo cual se le concedió un lapso perentorio de cinco (5) días de despacho, siguientes.
En fecha 14 de enero de dos mil diecisiete (2017) se dictó auto admitiendo la presente solicitud; asimismo se ordenó oficiar lo conducente a la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tierras (INTI), para que en el lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de dicho oficio, informe a éste Juzgado lo que considere conveniente en razón de la presente solicitud, remitiéndole copias certificadas de la misma, y una vez que constare en auto la resulta del oficio, el Tribunal procederá a tomar declaración a los testigos promovidos, así como la fijación del día y la hora del traslado para practicar la Inspección correspondiente, oportunidad ésta que serán fijadas por auto separado.
En fecha 01 de agosto de 2016, este Tribunal fijo el día MARTES 08 DE AGOSTO del presente año a las nueve de la mañana (9:00am), para el traslado y constitución del tribunal en el lugar señalado por la parte solicitante.-
En fecha 23 de mayo de 2017, el Tribunal ordenó librar un Cartel de Emplazamiento, a fin de que todas las personas que crean tener interés directo o manifiesto, comparezcan por ante éste Juzgado a formular su oposición u objeción a la mencionada solicitud, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la publicación realizada del referido cartel, el cual deberá publicarse en el diario “EL METROPOLITANO”, editado en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui.
En fecha 15 de junio de 2017, a solicitud de parte, por cuanto El Diario Metropolitano no se encontraba en funcionamiento, se ordenó librar un Nuevo Cartel de Emplazamiento, a fin de que todas las personas que crean tener interés directo o manifiesto, comparezcan por ante éste Juzgado a formular su oposición u objeción a la mencionada solicitud, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la publicación realizada del referido cartel, el cual deberá publicarse en el diario “EL NORTE”, editado en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui.
En fecha 27 de junio del año 2.017, la parte solicitante consignó cartel debidamente publicado en el diario El Norte.-
En fecha 07 de julio de 2017, se ordenó fijar para las Nueve de la mañana (09:00 a.m.) del día Martes 11 DE JULIO DEL 2017, el traslado al Terreno denominado La Tabereña, ubicado en el Sector Tabera, Parroquia Naricual, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de la practica de la misma. Llevándose se a cabo dicha inspección.-
En fecha 27 de julio de 2017, se acuerda fijar para el día Viernes 28 de julio de 2017, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) y las diez de la mañana (10:00 a.m.), el acto para la declaración de los testigos que presentará la parte solicitante.-
En fecha doce (12) de julio de 2017, comparecieron los ciudadanos ciudadano JOSE ALEXANDER FARIÑAS DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.632.006, domiciliado en Parroquia Naricual, Municipio Simón Bolívar, Barcelona del Estado Anzoátegui, y ANGEL RAFAEL BLANCO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.914.000, domiciliado en Parroquia Naricual, Municipio Simón Bolívar, Barcelona del Estado Anzoátegui, a los fines de ser evacuados quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud.-
DECISION.
En consecuencia, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo el derecho del Estado Venezolano y los derechos que puedan corresponder a terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 15º del articulo 197de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; previo el cumplimiento de los requisitos legales, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle Justo Titulo Supletorio a el ciudadano JOSE DOMINGO BETANCOURT RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.209.425, de Oficio Productor Agropecuario, y SUS DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE: unas bienhechurías construidas en un terreno, con una superficie de SIETE HECTAREAS CON SIETE AREAS (07,07 has), aproximadamente, que conforman el Fundo denominado “LA TABEREÑA”, ubicado en la Parroquia Naricual, Sector Tabera, Zona Rural del Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: Río Neveri; SUR: Carretera de por medio y Caserío Tabera; ESTE: Terrenos ocupados por Parcela Nº 37; y OESTE: Caserio Tabera; entre ellas las siguientes: Una casa de bloques con techo de acerolit y estructura de hierro de 2 x 1, la cual tiene una habitación, un baño cocina y salón de usos múltiples, con un área de construcción de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2). Un galpón para cría de cerdos, construido en piedra, estructura de hierro y techo de acerolit, con un área de construcción de ciento setenta metros cuadrados (170 mts2). Tendido eléctrico de alta tensión de 300 metros de largo con tres (3) pelos de conductor albidal con un transformador de 15 kva con sus protecciones y aterramientos, Mil (1000) plantas de naranjo tipo valenciana, y limón persa en plena producción con sistema de riego gota a gota, incluido 3 bombas trifásicas de 5 caballos, 2 bombas 220 de 3 caballos con sus respectivas jaulas protectoras 1”, 1200 metros de cableado interno para todas las instalaciones , un portón de alfajol de 6 metros, galpón para cría de gallinas ponedoras de noventa y cuatro metros cuadrados (94 mts2) construido con tubo redondo de 2”, malla galvanizada, techo de acerolit, cerca perimetral de 7 pelos de alambre de púa sobre estantes de madera de 700 metros, vaqueras de tubos con techo acerolit, con sus comedores, bebederos y anexo para becerrera de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 mts2) de área total, casa para obrero de ochenta y seis metros cuadrados (86 mts2) con paredes de bloques, tubos de 1.5 con ods habitaciones, un tanque de metal para almacenamiento de agua suspendido de 400.000 litros; por un valor para su fecha de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00).. Y así se decide.-
Asimismo, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario que corresponda por la ubicación del inmueble, a los fines de protocolizar el Titulo Supletorio al cual se hace referencia, de conformidad con lo establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 411.953, de fecha 28 de mayo del 2014, emitida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Para la Agricultura y Tierras, que deja sin efecto la cláusula décima de las Disposiciones Finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para dar paso al artículo 4 de la mencionada Gaceta, que señala: “Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma”. Asimismo, se insta a los Registradores y Notarios, a cumplir a cabalidad lo establecido en los artículos 1 y 4, contenido en la Resolución Conjunta entre los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Para la Agricultura y Tierras, el cual expresa: “(omissis) Artículo 1. Se autoriza a partir del momento de la publicación de la presente Resolución conjunta y hasta tanto la misma sea modificada o dejada sin efecto, la autenticación, reconocimiento y protocolización de los actos jurídicos que impliquen: …(omissis) c) La Solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de propiedad, respecto de bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agrícola. Artículo 4. Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma.” (Cursivas y negritas del Tribunal). Y así también se decide.
Se ordena la devolución de éstas actuaciones en originales con sus resultas a la parte interesada, déjese nota en el Libro de Solicitudes.-
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los treinta y un (31) días del mes de juio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abog. Adamay Payares Romero
La Secretaria Acc.,
Abog. Johanna Rondón Paruta
En ésta misma fecha, siendo las tres y veintiocho de la tarde (3:28 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
La Secretaria Acc.,
Abog. Johanna Rondón Paruta