REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2017-001148

SOLICITANTES: ciudadanos JUAN JOSE CABEZA CONTRERAS y MARIA GABRIELA RONDÓN DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.490.760 y V-15.220.988, respectivamente, productores agropecuarios, y actuando en su carácter de Presidente y Vicepresidenta de la Empresa “SUMINISTROS GANADEROS LA REFORMA C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico bajo el Nº 45, Tomo 3-A-SDO de fecha 26 de febrero de 2014.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO AGRARIO.

Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado por los ciudadanos JUAN JOSE CABEZA CONTRERAS y MARIA GABRIELA RONDÓN DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.490.760 y V-15.220.988, respectivamente, productores agropecuarios, y actuando en su carácter de Presidente y Vicepresidenta de la Empresa “SUMINISTROS GANADEROS LA REFORMA C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico bajo el Nº 45, Tomo 3-A-SDO de fecha 26 de febrero de 2014, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal Rif Nº J403757676, domiciliados en el Sector La Busaca, Parroquia Onoto, Municipio Juan Manuel Cajigal, parcela denominada “JOBO LARGO” del Estado Anzoátegui, relativa a una Solicitud de Titulo Supletorio, en la cual actúan en su condición de poseedores de una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) con declaración de adjudicación, a su favor, según consta de Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 31910016RAT1000079, mediante la cual solicita TÍTULO SUFICIENTE de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías construidas en un Lote de Terreno denominado “JOBO LARGO”, ubicado en el Sector La Busaca, asentamiento campesino sin información, Parroquia Onoto, Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui, constante de una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN HECTAREAS CON NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (281 HAS CON 9979 mt2), y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera Agricola Las Animas Onoto; SUR: Terreno ocupado por Vicente Infante y Yonny Figueroa, ESTE: Terreno ocupado por Yonny Figueroa y María Soler; y OESTE: Terreno ocupado por Yonny Velásquez. Las bienhechurías poseen las siguientes características: 1-Doscientos Setenta Hectáreas (270 has) desforestadas y sembradas de pasto artificial de tipo “Guinea” y “Tanzania”. 2-Treinta y Dos Mil Metros (32.000 Mts) Lineales de Estantes de Madera con cinco (5) pelos de Alambre de Púas Calibre 13, a Un metro y Cincuenta Centímetros (1,50 mts) de distancia. 3- Un(1) corral construido en Tubos de Hierro de Tres pulgadas (3”) con tiras de Cinco (5) Guias con Cabillas de una Pulgada (1”) con una Romana Ganadera y Vaquera de Cemento con una longitud de Dos Mil Cien Metros Cuadrados (2100 Mts) y la Romana Ganadera de diez toneladas (10 ton). 4-Seis (6) portones de Seis Metros (6 Mts) de largo construidos en Tubos de Hierro de tres Pulgadas (3”). 5-una (1) Casa construida en Estructura de Hierro, con Paredes de Bloque Frisado, Techo de Acerolit, Piso de Cemento, Instalaciones Eléctricas y Sanitarias, distribuida en Tres (3) Habitaciones, Un (1) Baño, Una (1) cocina, Sala-Comedor y Corredores. 6-Diez (10) Lagunas Artificiales de Quinientos Metros (500 Mts) de Longitud aproximadamente y Ciento Cincuenta Metros (150 Mts) de Longitud de Tapon, las cuales tienen un valor aproximado de inversión de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 292.400.000,00).
Ahora bien éste Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la Solicitud de Titulo Supletorio, considera pertinente traer a colación una breve reseña de las actas procesales que conforman la presente solicitud:
En fecha cuatro (04) de julio de dos mil diecisiete (2017) se recibió la solicitud presentada por los ciudadanos JUAN JOSE CABEZA CONTRERAS y MARIA GABRIELA RONDÓN DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.490.760 y V-15.220.988, respectivamente, productores agropecuarios, y actuando en su carácter de Presidente y Vicepresidenta de la Empresa “SUMINISTROS GANADEROS LA REFORMA C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico bajo el Nº 45, Tomo 3-A-SDO de fecha 26 de febrero de 2014, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal Rif Nº J403757676, domiciliados en el Sector La Busaca, Parroquia Onoto, Municipio Juan Manuel Cajigal, parcela denominada “JOBO LARGO” del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio MANUEL DE JESUS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 271.709, dándosele entrada en fecha seis (06) de julio de dos mil diecisiete (2017).- (folio 29).
En fecha seis (06) de julio de dos mil diecisiete (2017), se Admitió la presente solicitud y en consecuencia, a fin de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamentó la presente solicitud, se consideró necesario realizar una inspección judicial en las bienhechurías fomentadas en el lote de terreno identificado en el escrito, se fijó el día Miércoles doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017), a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) para el traslado y constitución de éste Juzgado en un lote de terreno, denominado Fundo “JOBO LARGO”, ubicado en el Sector La Busaca, Parroquia Onoto, Jurisdicción del Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui, para realizar la misma, y una vez que constare en autos la práctica de la referida inspección, el Tribunal procedería a tomar declaración a los testigos que presente el solicitante, oportunidad ésta que será fijada por auto separado. Asimismo, se ordenó librar un Cartel de Emplazamiento, a fin de que todas las personas que crean tener interés directo o manifiesto, comparezcan por ante éste Juzgado a formular su oposición u objeción a la mencionada solicitud, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la publicación realizada del referido cartel, el cual sería publicado en el diario “EL NORTE”, editado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Librándose en esa misma fecha el respectivo Cartel.- (folios 30 y 31)
En fecha doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017), comparece el ciudadano JUAN JOSE CABEZA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.490.760, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “SUMINISTROS GANADEROS LA REFORMA C.A.”, plenamente identificada en autos, asistido por el Abogado en Ejercicio MANUEL DE JESUS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 271.709, y consigna mediante diligencia la publicación realizada en el Diario El Norte, de fecha 12 de julio de 2017 del Cartel de Emplazamiento librado en la presente solicitud. (folios 32 y 33).
En fecha doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017), se llevó a cabo el traslado para practicar la Inspección Judicial ordenada en el auto de admisión, cuya Acta cursa desde el folio treinta y seis (36) al folio treinta y siete (37).
En fecha trece (13) de julio de dos mil diecisiete (2017), se dictó auto mediante el cual se fijó para el día Segundo (2do) día de despacho siguiente, a las y las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) y diez de la mañana (10:00 a.m.), el acto para la declaración de testigos que presentará la parte solicitante.-
En fecha diecisiete (17) de julio de dos mil diecisiete (2017), se llevó a cabo la Evacuación de los testigos presentados por la parte Solicitante, cuyas Acta cursan desde el folio treinta y nueve (39) al folio cuarenta y dos (42).

ARGUMENTOS PARA DECIDIR.
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio hecha por los ciudadanos JUAN JOSE CABEZA CONTRERAS y MARIA GABRIELA RONDÓN DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.490.760 y V-15.220.988, respectivamente, productores agropecuarios, y actuando en su carácter de Presidente y Vicepresidenta de la Empresa “SUMINISTROS GANADEROS LA REFORMA C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico bajo el Nº 45, Tomo 3-A-SDO de fecha 26 de febrero de 2014, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal Rif Nº J403757676, domiciliados en el Sector La Busaca, Parroquia Onoto, Municipio Juan Manuel Cajigal, parcela denominada “JOBO LARGO” del Estado Anzoátegui. Al respecto se observa que los mencionados ciudadanos manifiestan en su escrito de solicitud lo siguiente: Que desde hace aproximadamente cinco (05) años su Representada, Sociedad Mercantil SUMINISTROS GANADEROS LA REFORMA, C.A., ocupa de forma pública, pacifica, continua e ininterrumpida, una extensión de tierras con vocación de uso agrícola denominada denominado “JOBO LARGO”, ubicado en el Sector La Busaca, asentamiento campesino sin información, Parroquia Onoto, Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui, constante de una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN HECTAREAS CON NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (281 HAS CON 9979 mt2), y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera Agricola Las Animas Onoto; SUR: Terreno ocupado por Vicente Infante y Yonny Figueroa, ESTE: Terreno ocupado por Yonny Figueroa y María Soler; y OESTE: Terreno ocupado por Yonny Velásquez. Las bienhechurías poseen las siguientes características: 1-Doscientos Setenta Hectáreas (270 has) desforestadas y sembradas de pasto artificial de tipo “Guinea” y “Tanzania”. 2-Treinta y Dos Mil Metros (32.000 Mts) Lineales de Estantes de Madera con cinco (5) pelos de Alambre de Púas Calibre 13, a Un metro y Cincuenta Centímetros (1,50 mts) de distancia. 3- Un(1) corral construido en Tubos de Hierro de Tres pulgadas (3”) con tiras de Cinco (5) Guias con Cabillas de una Pulgada (1”) con una Romana Ganadera y Vaquera de Cemento con una longitud de Dos Mil Cien Metros Cuadrados (2100 Mts) y la Romana Ganadera de diez toneladas (10 ton). 4-Seis (6) portones de Seis Metros (6 Mts) de largo construidos en Tubos de Hierro de tres Pulgadas (3”). 5-una (1) Casa construida en Estructura de Hierro, con Paredes de Bloque Frisado, Techo de Acerolit, Piso de Cemento, Instalaciones Eléctricas y Sanitarias, distribuida en Tres (3) Habitaciones, Un (1) Baño, Una (1) cocina, Sala-Comedor y Corredores. 6-Diez (10) Lagunas Artificiales de Quinientos Metros (500 Mts) de Longitud aproximadamente y Ciento Cincuenta Metros (150 Mts) de Longitud de Tapon, las cuales tienen un valor aproximado de inversión de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 292.400.000,00).
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DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS:

Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en éste proceso, lo cual se hace de la siguiente forma:
Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. Como consecuencia de lo anterior, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá:
En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
De los testigos promovidos por el solicitante, y cuyas actas se traen a colación en su contenido integro, las cuales son del texto siguiente: Omisis… “En horas de despacho el día de hoy, diecisiete (17) de julio de dos mil diecisiete (2.017), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la declaración testimonial en la Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos JUAN JOSE CABEZA CONTRERAS y MARIA GABRIELA RONDÓN DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de identidad Nros V-10.490.760 y V-15.220.988, respectivamente, en su caracteres de Presidente y Vicepresidenta de la Compañía “SUMINISTROS GANADEROS LA REFORMA C.A.”. Se hizo el anuncio de Ley a las Puertas del Tribunal, y previas formalidades de ley se dio inicio al acto. Seguidamente, el Tribunal deja constancia la comparecencia del ciudadano JUAN JOSE CABEZA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de identidad Nº V-10.490.760, debidamente asistido en éste acto por el Abogado MANUEL DE JESUS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 271.709; asimismo se deja constancia de la comparecencia del testigo, ciudadano JOSÉ THOMAS MANIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.630.060, domiciliado en Sector La Busaca, Casa S/N, Parroquia Onoto, Municipio Juan Manuel Cajigal, Estado Anzoátegui, quien debidamente juramentado por la ciudadana Jueza de éste Tribunal y estando en conocimiento de las generales de la Ley, manifestó no tener impedimento alguno en declarar en la presente causa.- Seguidamente, la parte solicitante pasó a interrogar al testigo de la manera siguiente: PRIMERO: Diga el testigo, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JUAN JOSE CABEZA CONTRERAS y MARIA GABRIELA RONDÓN DÍAZ?.- CONTESTO: Si, claro que los conozco suficiente.- SEGUNDO: Diga el testigo, si por ese conocimiento que dice tener, sabe y le consta que ellos son y ellos son el Presidente y la Vicepresidenta de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS LA REFORMA C.A.?. CONTESTO: Si, me consta que ellos son los que representan a esa Compañía “SUMINISTROS GANADEROS LA REFORMA C.A.”, el Sr. Juan es el Presidente y la Sra. María la Vicepresidenta. TERCERA: Diga el testigo, si sabe y le consta que desde hace aproximadamente cinco (05) años, su representada ocupa una extensión de tierras denominada “JOBO LARGO”? CONTESTO: Si, me consta que hace unos cinco años la Compañía de ellos ocupa y trabaja ese terreno. CUARTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que el Fundo “JOBO LARGO”, se encuentra ubicado en el Sector La busaca, Parroquia Onoto del Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui? CONTESTO: Si, lo se y me consta que se encuentra ubicado en el Sector La Busaca de Onoto, Municipio Cajigal. QUINTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que el Fundo Jobo Largo tiene una superficie de Doscientos Ochenta y Un Hectáreas con Nueve Mil Novecientos Setenta y Nueve Metros Cuadrados? CONTESTO: Si, ese terreno del Fundo tiene aproximadamente esa extensión. SEXTA: Diga el testigo si sabe y le consta que con recursos propios de la actividad que ejecuta le mencionada Sociedad Mercantil, han fomentado bienhechurías y realizado una serie de mejoras en el Fundo Jobo Largo, con el fin de establecer las condiciones adecuadas para la producción? CONTESTO: Si, me consta que con su propio dinero y recursos han fomentado y mejorado esas bienhechurías. SEPTIMA: Diga el testigo si sabe y le consta que el valor de las bienhechurías y las mejoras realizadas en el Fundo Jobo Largo, ascienden al valor de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 292.400.000,00)? CONTESTO: Si, aproximadamente las mejoras de esas bienhechurías tienen ese valor.- Es Todo...” (Cursivas del Tribunal).
Omisis… “En horas de despacho el día de hoy, diecisiete (17) de julio de dos mil diecisiete (2.017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la declaración testimonial en la Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos JUAN JOSE CABEZA CONTRERAS y MARIA GABRIELA RONDÓN DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de identidad Nros V-10.490.760 y V-15.220.988, respectivamente, en su caracteres de Presidente y Vicepresidenta de la Sociedad Mercantil “SUMINISTROS GANADEROS LA REFORMA C.A.”. Se hizo el anuncio de Ley a las Puertas del Tribunal, y previas formalidades de ley se dio inicio al acto. Seguidamente, el Tribunal deja constancia la comparecencia del ciudadano JUAN JOSE CABEZA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de identidad Nº V-10.490.760, debidamente asistido en éste acto por el Abogado MANUEL DE JESUS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 271.709; asimismo se deja constancia de la comparecencia del testigo, ciudadano RAFAEL ANTONIO QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.340.061, domiciliado en Sector La Busaca, fundo Jobo Largo, Parroquia Onoto, Municipio Juan Manuel Cajigal, Estado Anzoátegui, quien debidamente juramentado por la ciudadana Jueza de éste Tribunal y estando en conocimiento de las generales de la Ley, manifestó no tener impedimento alguno en declarar en la presente causa.- Seguidamente, la parte solicitante pasó a interrogar al testigo de la manera siguiente: PRIMERO: Diga el testigo, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JUAN JOSE CABEZA CONTRERAS y MARIA GABRIELA RONDÓN DÍAZ?.- CONTESTO: Si, los conozco a los dos.- SEGUNDO: Diga el testigo, si por ese conocimiento que dice tener, sabe y le consta que ellos son y ellos son el Presidente y la Vicepresidenta de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS LA REFORMA C.A.?. CONTESTO: Si, yo se bien que ellos son el Presidente y la Vicepresidenta de “SUMINISTROS GANADEROS LA REFORMA C.A.”, TERCERA: Diga el testigo, si sabe y le consta que desde hace aproximadamente cinco (05) años, su representada ocupa una extensión de tierras denominada “JOBO LARGO”? CONTESTO: Si, desde cinco años esa compañía ocupa y la extensión de terreno. CUARTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que el Fundo “JOBO LARGO”, se encuentra ubicado en el Sector La busaca, Parroquia Onoto del Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui? CONTESTO: Si, el Fundo se encuentra ubicado en el Sector La Busaca de la Parroquia Onoto, Municipio Cajigal. QUINTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que el Fundo Jobo Largo tiene una superficie de Doscientos Ochenta y Un Hectáreas con Nueve Mil Novecientos Setenta y Nueve Metros Cuadrados? CONTESTO: Si, el Fundo tiene esa extensión de terreno. SEXTA: Diga el testigo si sabe y le consta que con recursos propios de la actividad que ejecuta le mencionada Sociedad Mercantil, han fomentado bienhechurías y realizado una serie de mejoras en el Fundo Jobo Largo, con el fin de establecer las condiciones adecuadas para la producción? CONTESTO: Si, lo se y me consta que con su propio dinero y ellos han fomentado y esas bienhechurías y le han hecho varias mejoras. SEPTIMA: Diga el testigo si sabe y le consta que el valor de las bienhechurías y las mejoras realizadas en el Fundo Jobo Largo, ascienden al valor de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 292.400.000,00)? CONTESTO: Si, la construcción y mejoras de esas bienhechurías tienen ese valor aproximado. Es Todo…” (Cursivas del Tribunal).

DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En éste orden de ideas, revisado como fue el escrito de solicitud, se desprende del mismo que el solicitante manifiesta su pretensión de que le sea decretado Titulo Supletorio en su favor y sobre las bienhechurías por él descritas y fomentadas en una parcela de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) con declaración de adjudicación, a su favor, según consta de Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 31910016RAT1000079, ubicadas en el Sector La Busaca, asentamiento campesino sin información, Parroquia Onoto, Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui, constante de una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN HECTAREAS CON NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (281 HAS CON 9979 mt2); que ante tal pretensión se llevó a efecto la practica de una inspección judicial por parte de éste Tribunal, en la referida extensión de terreno, el cual tiene los siguientes linderos NORTE: Carretera Agricola Las Animas Onoto; SUR: Terreno ocupado por Vicente Infante y Yonny Figueroa, ESTE: Terreno ocupado por Yonny Figueroa y María Soler; y OESTE: Terreno ocupado por Yonny Velásquez; evidenciándose que ese lote de terreno inspeccionado cuenta con la misma ubicación y características del lote descrito en la solicitud de Título Supletorio que hoy nos ocupa.
Así pues, constatado lo anterior, considera oportuno éste Tribunal hacer mención al criterio sostenido por nuestro máximo Tribunal, relativo al Hecho Notorio Judicial, y siendo más específicos, se trae a colación el contenido de sentencia emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 1100 de fecha 16 de mayo de 2.000, con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Escarrá Malavé, contra C.V.G Industria Venezolana de Aluminio C. A, en la cual textualmente expresa: “El hecho notorio judicial no requiere ser probado y constituye una obligación para el juez... Omissis...1) El denominado hecho notorio judicial (por oposición al hecho notorio general) deriva del conocimiento que el juez tiene sobre los hechos, decisiones, autos y pruebas en virtud de su actuación como magistrado de la justicia. En este sentido, se requiere que los hechos, pruebas, decisiones o autos consten en un mismo tribunal, que las causas tengan conexidad, que el Juez intervenga en ambos procesos y que por tanto, en atención a la certeza procesal, a la verdad real, a la utilidad del proceso y a la economía y celeridad de este, el juez haga uso de pruebas pre-existentes de un proceso previo, para otro posterior. El criterio de los doctrinarios patrios radica en que el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, cuando establece los hechos notorios no son objeto de prueba, se está incluyendo a la notoriedad judicial. En este sentido Nerio Pereira Planas y otros en su trabajo Código de Procedimiento Civil Venezolano señalan que: “Notoriedad judicial: son hechos conocidos por el juez en razón de su propia actividad o procesos anteriores. Entonces, el hecho notorio judicial deriva de la certeza que tiene el juez por haber actuado en un proceso, que le produce un nivel de conciencia y certeza moral que lo vincula. Y por tanto el hecho notorio judicial no tan solo no requiere ser probado, sino que constituye una obligación para el juez, saberlo y producir su decisión tomando en cuenta esos hechos." Conforme a la cita jurisprudencial antes transcrita, se tiene que el hecho notorio judicial implica una obligación para el Juez de la causa por cuanto que este nace del conocimiento que debería tener ese Juzgador respecto de esos hechos siempre que actuare en esa causa investido de su magistratura.
Precisado lo anterior, destaca quien aquí suscribe que ciertamente el caso bajo estudio se enmarca en armonía con lo aquí planteado, por cuanto es más que evidente que éste Tribunal efectuó una inspección judicial en el lote de terreno descrito en la solicitud de título supletorio, por lo que queda claro que es válido el tomar en cuenta y valorar en todo sentido dicho acto judicial y para cuyo efecto se trae a colación el contenido integro de dicha inspección, la cual es del texto siguiente: Omisis… “En horas de despacho del día de hoy 12 de julio de 2017, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m) día y hora fijada por éste Juzgado, para la practica de la Inspección en el asunto signado con el N° BP02-S-2017-001148, contentivo de Solicitud de Titulo Supletorio presentada por los ciudadanos JUAN JOSE CABEZA CONTRERAS y MARIA GABRIELA RONDÓN DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.490.760 y V-15.220.988, respectivamente, productores agropecuarios, y actuando en su carácter de Presidente y Vicepresidenta de la Empresa “SUMINISTROS GANADEROS LA REFORMA C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico bajo el Nº 45, Tomo 3-A-SDO de fecha 26 de febrero de 2014, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal Rif Nº J403757676. El Tribunal, se trasladó y constituyó en el predio denominado “JOBO LARGO” en el Sector La Busaca, Parroquia Onoto, Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui. Se deja constancia que se encuentra presente la parte Solicitante representada por el ciudadano JUAN JOSE CABEZA CONTRERAS, anteriormente identificado, debidamente asistido en éste acto por el Abogado MANUEL DE JESUS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 271.709. Seguidamente, el Tribunal procede a realizar un recorrido por el predio denominado “Jobo Largo” y pasa a dejar constancia de que se observan unas hectáreas deforestadas y sembradas de Pasto Artificial de tipo “Guinea” y “Tanzania”, asi como unos metros lineales de Estantes de Madera con cinco (5) pelos de Alambre de Púas Calibre 13, a un metro y Cincuenta Centímetros aproximadamente, también se observa un (01) corral construido en tubos de hierro de tres (03) pulgadas con tiras de cinco (5) guias con cabillas de una pulgada (1”) con una Romana Ganadera y Vaquera de Cemento, asi como unos seis (06) portones de unos seis metros de largo aproximadamente, construidos en tubos de hierro de tres Pulgadas (3”). Igualmente, se observa una (01) casa construida en estructura de hierro, con Paredes de bloque risado, Techo de Acerolit, Piso de Cemento, Instalaciones Eléctricas y Sanitarias, distribuida en Tres (03) Habitaciones, Un (01) Baño, Una (01) cocina, Sala-Comedor y Corredores, asimismo, se observan unas diez (10) Lagunas artificiales de unos quinientos metros de longitud aproximadamente y unos ciento cincuenta metros de longitud del Tapón. EL Tribunal, no teniendo más particulares ni más nada que señalar, da por concluida la presente inspección y ordena el regreso a su sede natural siendo la una y diez de la tarde (1:10 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman...” (Cursivas del Tribunal)

DE LA PROCEDENCIA DEL TITULO SUPLETORIO.-
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hace referencia el peticionante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas que efectivamente indica en su solicitud de titulo, y que éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
Así las cosas, en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la practica de la inspección judicial, de la pretensión plasmada en el contenido del escrito de solicitud de titulo supletorio, así como de la evacuación de los testigos, los cuales fueron contestes en sus declaraciones y que las mismas se compaginan con los argumentos de la solicitud, la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y ganadera fomentadas por los ciudadanos JUAN JOSE CABEZA CONTRERAS y MARIA GABRIELA RONDÓN DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.490.760 y V-15.220.988, respectivamente, productores agropecuarios, y actuando en su carácter de Presidente y Vicepresidenta de la Empresa “SUMINISTROS GANADEROS LA REFORMA C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico bajo el Nº 45, Tomo 3-A-SDO de fecha 26 de febrero de 2014, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal Rif Nº J403757676, domiciliados en el Sector La Busaca, Parroquia Onoto, Municipio Juan Manuel Cajigal, parcela denominada “JOBO LARGO” del Estado Anzoátegui, con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, por lo que considera éste Tribunal que se encuentran llenos los extremos para la procedencia de la admisión y declaratoria del presente Titulo Supletorio de propiedad sobre las bienhechurías supra descritas.-

DECISION.
En consecuencia, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo el derecho del Estado Venezolano y los derechos que puedan corresponder a terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 15º del articulo 197de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; previo el cumplimiento de los requisitos legales, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle Justo Titulo Supletorio a los ciudadanos JUAN JOSE CABEZA CONTRERAS y MARIA GABRIELA RONDÓN DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.490.760 y V-15.220.988, respectivamente, productores agropecuarios, y actuando en su carácter de Presidente y Vicepresidenta de la Empresa “SUMINISTROS GANADEROS LA REFORMA C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico bajo el Nº 45, Tomo 3-A-SDO de fecha 26 de febrero de 2014, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal Rif Nº J403757676, domiciliados en el Sector La Busaca, Parroquia Onoto, Municipio Juan Manuel Cajigal, parcela denominada “JOBO LARGO” del Estado Anzoátegui, y SUS DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE: sobre unas bienhechurías construidas en un Lote de Terreno denominado “JOBO LARGO”, ubicado en el Sector La Busaca, asentamiento campesino sin información, Parroquia Onoto, Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui, constante de una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN HECTAREAS CON NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (281 HAS CON 9979 mt2), y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera Agricola Las Animas Onoto; SUR: Terreno ocupado por Vicente Infante y Yonny Figueroa, ESTE: Terreno ocupado por Yonny Figueroa y María Soler; y OESTE: Terreno ocupado por Yonny Velásquez. Las bienhechurías poseen las siguientes características: 1-Doscientos Setenta Hectáreas (270 has) desforestadas y sembradas de pasto artificial de tipo “Guinea” y “Tanzania”. 2-Treinta y Dos Mil Metros (32.000 Mts) Lineales de Estantes de Madera con cinco (5) pelos de Alambre de Púas Calibre 13, a Un metro y Cincuenta Centímetros (1,50 mts) de distancia. 3- Un(1) corral construido en Tubos de Hierro de Tres pulgadas (3”) con tiras de Cinco (5) Guias con Cabillas de una Pulgada (1”) con una Romana Ganadera y Vaquera de Cemento con una longitud de Dos Mil Cien Metros Cuadrados (2100 Mts) y la Romana Ganadera de diez toneladas (10 ton). 4-Seis (6) portones de Seis Metros (6 Mts) de largo construidos en Tubos de Hierro de tres Pulgadas (3”). 5-una (1) Casa construida en Estructura de Hierro, con Paredes de Bloque Frisado, Techo de Acerolit, Piso de Cemento, Instalaciones Eléctricas y Sanitarias, distribuida en Tres (3) Habitaciones, Un (1) Baño, Una (1) cocina, Sala-Comedor y Corredores. 6-Diez (10) Lagunas Artificiales de Quinientos Metros (500 Mts) de Longitud aproximadamente y Ciento Cincuenta Metros (150 Mts) de Longitud de Tapon, las cuales tienen un valor aproximado de inversión de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 292.400.000,00). Y así se decide.-
Asimismo, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario que corresponda por la ubicación del inmueble, a los fines de protocolizar el Titulo Supletorio al cual se hace referencia, de conformidad con lo establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 411.953, de fecha 28 de mayo del 2014, emitida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Para la Agricultura y Tierras, que deja sin efecto la cláusula décima de las Disposiciones Finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para dar paso al artículo 4 de la mencionada Gaceta, que señala: “Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma”. Asimismo, se insta a los Registradores y Notarios, a cumplir a cabalidad lo establecido en los artículos 1 y 4, contenido en la Resolución Conjunta entre los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Para la Agricultura y Tierras, el cual expresa: “(omissis) Artículo 1. Se autoriza a partir del momento de la publicación de la presente Resolución conjunta y hasta tanto la misma sea modificada o dejada sin efecto, la autenticación, reconocimiento y protocolización de los actos jurídicos que impliquen: …(omissis) c) La Solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de propiedad, respecto de bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agrícola. Artículo 4. Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma.” (Cursivas y negritas del Tribunal). Y así también se decide.
Se ordena la devolución de éstas actuaciones en originales con sus resultas a la parte interesada, déjese nota en el Libro de Solicitudes.-

REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio,

Abog. Adamay Payares Romero
La Secretaria Acc.,

Abog. Johanna Rondón Paruta

En ésta misma fecha, siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
La Secretaria Acc.,

Abog. Johanna Rondón Paruta

















APR/JVR.-