REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2017-000875

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana EMILIA JOSEFINA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Fundo LUISANA, Población de Guanapito, Jurisdicción de la parroquia Guanape, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui y titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.221.640, asistida en este acto por los Abogados RAUL RANGEL y JUAN CASTILLO FIGUEROA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 18.978 y 8634, respectivamente, sobre unas bienhechurías enclavadas sobre una Parcela de terreno enclavadas en el Fundo LUISANA, Población de Guanapito, Jurisdicción de la Parroquia Guanape, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita TÍTULO SUFICIENTE de propiedad a su favor, bienhechurías enclavadas sobre una Parcela de terreno de una superficie de VEINTINUEVE HECTARIAS CON DOS MIL CUATROSCIENTOS METROS CUADRADOS (29 ha con 2.400 mts2), que forman el Fundo denominado “LUISANA” construidas en un Lote de Terreno, ubicado en el Sector Guanapito, Jurisdicción de la Parroquia Guanare, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui.- Dichas bienhechurías constantes de: Un (01) CASA de habitación, con medidas de Ocho Metros (8,00 Mts) de largo por Seis Metros (6,00 Mts) de ancho, o sea, Cuarenta y Ocho Metros Cuadrados (48,00 Mts2) de superficie aproximadamente, techo de zinc, piso de cemento pulido, paredes de bloques de cemento frisadas, instalación de puertas y ventanas de madera entamborada con protectores de hierro, contentiva de un (01) salón recibo, una (01) habitación, un (01) corredor, un (01) salón de baño y un (01) salón para cocina, con todos sus servicios básicos, así como también un (01) rancho de Bahareque, dos (02) lagunas artificiales, dos (02) corrales de madera labrada uno de ellos con embarcadero para ganado vacuno, cinco (05) potreros totalmente cercados con estantes de madera y alambre de púas a seis (06) cintas, se ha realizado la deforestación, arado y preparación sobre una extensión de Diez hectáreas (10,00 Has) para la siembra de cereales, hortalizas y otros cultivos, una (01) extensión de terreno donde se ha venido realizando actividades agrícolas y de cría de ganado para el desarrollo y fomento de la producción agroalimentaria. El fundo “LUISANA” se encuentra dentro de los terrenos que conforman la Comunidad Indígena Cumanagoto de Guanare “Guanapu”, totalmente cercadas con estantes de madera y alambre de púas, Alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por BAUDILIO ROMERO; SUR: Terrenos ocupados por TEODULO ROJAS; ESTE: Terrenos ocupados por MERCEDES DE JIMENEZ; y OESTE: Carretera vía Guanapito-Guanape, asimismo fueron consignados Carta de Residencia otorgada por el Consejo Comunal “Guanapito El Grande”, Plano de ubicación del Fundo Luisana, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), Oficina Regional de Tierras (ORT), ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, y Acta de Asamblea Extraordinaria emanada de la Comunidad Indígena Cumanagoto de guanare “Guanapu”, donde los miembros le otorgan una carta aval como Pisataría, de fecha 09 de Marzo de 2017. -

Ahora bien, en relación a las actuaciones que corren insertas en la presente solicitud, se desprende que por auto de fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2017, se le dio entrada y admitió la presente solicitud, ordenando librar Cartel de Emplazamiento a fin de que todas las personas que crean tener interés directo o manifiesto, comparezcan ante el Tribunal en el lapso indicado por Ley; Seguidamente, en fecha 30 de mayo de 2017, comparecieron los Abogados RAUL RANGEL y JUAN CASTILLO FIGUEROA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 18.978 y 8634, respectivamente, en su carácter de autos, consignando cartel de emplazamiento: posterior, en fecha 27 de Junio del 2017, el Tribunal se traslado y constituyo en El Fundo denominado “LUISANA”, ubicado en el Sector Guanapito, Jurisdicción de la Parroquia Guanare, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui, donde se llevo a cabo INSPECCION JUDICIAL fijada para esa misma fecha, a los fines de dejar constancia de los particulares identificados en el escrito de solicitud, la cual corre inserta a los folios 19 y 20 del presente expediente; consta en la presente solicitud que en fecha 03 de Julio del 2017, las DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS ciudadanos RAFAEL ADOLFO CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.231.685, domiciliado en la calle Francisco de Miranda, casa S/N, en la Población de Guanapito, Parroquia Guanape, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual, Estado Anzoátegui y EUBERTO CELESTINO GIMENEZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.268.259, domiciliado en la calle Francisco de Miranda, casa S/N, en la Población de Guanapito, Parroquia Guanape, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual, Estado Anzoátegui, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana EMILIA JOSEFINA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Fundo LUISANA, Población de Guanapito, Jurisdicción de la parroquia Guanape, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui y titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.221.640, TITULO SUPLETORIO, sobre unas Bienhechurias, enclavadas en un lote de terreno de una superficie constante de VEINTINUEVE HECTARIAS CON DOS MIL CUATROSCIENTOS METROS CUADRADOS (29 ha con 2.400 mts2), perteneciente al Instituto Nacional de Tierras, el cual se encuentra dentro de los terrenos que conforman la Comunidad Indígena Cumanagoto de Guanare “Guanapu” y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por BAUDILIO ROMERO; SUR: Terrenos ocupados por TEODULO ROJAS; ESTE: Terrenos ocupados por MERCEDES DE JIMENEZ; y OESTE: Carretera vía Guanapito-Guanape.- Dichas bienhechurías tienen un valor de UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 1.830.000,00).- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Déjese nota en el libro diario de solicitudes.- Cúmplase.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adamay Payares Romero
El Secretario


Abg. Jairo Daniel Villarroel.