REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, 9 de Junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-R-2017-000291

PARTES:
RECURRENTE: BALBINO DE ARMAS, abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 65.745, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana IRMA DEL VALLE VALDIVIEZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.968.066 y domiciliada en la Calle Colombia, N° 30, Sector Francisca de Asís, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

CONTRARRECURRENTE: JOSE GREGORIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.974.327 y domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui., debidamente asistido de la abogada en ejercicio JOSSIL ZAMBRANO, inscrita en el IPSA bajo el N° 35.567 y del mismo domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

SENTENCIA APELADA: La sentencia definitiva de fecha 20 de Febrero del año 2017, dictada por Tribunal de Primero Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre, a cargo de del Juez ABG. CARLOS ESPINOZA RONDON, que declaró con lugar la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSA, incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO FERNANDEZ, contra la ciudadana IRMA DEL VALLE VALDIVIEZO.

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2016-000287

HIJOS PROCREADOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Conoce esta Alzada las presentes actuaciones en virtud del Recurso de Apelación presentado por el abogado en ejercicio BALBINO DE ARMAS, abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 65.745, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana IRMA DEL VALLE VALDIVIEZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.968.066 y domiciliada en la Calle Colombia, N° 30, Sector Francisca de Asís, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contra la sentencia definitiva de fecha 20 de Febrero del año 2017, dictada por Tribunal de Primero Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre, a cargo de del Juez ABG. CARLOS ESPINOZA RONDON, que declaró con lugar la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSA, incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO FERNANDEZ, contra la ciudadana IRMA DEL VALLE VALDIVIEZO, ambos antes plenamente identificados

El presente recurso fue recibido por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de Mayo del año 2017.

En fecha 26 de Mayo del año 2017se dicto auto fijando la audiencia oral y publica de apelación para el día 19/06/2017, a las once de la mañana

En fecha 09 de junio del 2017, la Secretaria de esta Tribunal Superior, realiza cómputo de despacho para dejar constancia de los días transcurridos para que la parte recurrente formalizara su recurso. Igualmente, dicta auto de esta misma fecha, dejando constancia que transcurridos los 5 días concedido por la Ley para esta presentara la formalización de la apelación, y que de la revisión de las actuaciones procesales y del Sistema de Gestión y Documentación Juris 2000, queda demostrado que el recurrente no formalizó la apelación.

Esta Juzgadora para decidir observa:

De conformidad con lo establecido en el articulo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la parte apelante tiene el deber insoslayable de formalizar su recurso, en el lapso concedido, so pena de declararlo perecido. En este sentido el citado artículo dispone, cito textual:

“ Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el Tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor de quince días, contados a partir de dicha determinación. El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin mas formalidades.
Transcurrido los cinco días antes establecidos, si se ha consignado el escrito de fundamentación, la contra parte, los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurrente, Dicho escrito no puede exceder de tres folios útiles y sus vueltos.
Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización no se presenta en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contrarecurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación “ (destacado de esta sentencia).

Del análisis de las actuaciones procesales, en el presente recurso se puede observar que la parte recurrente, debió presentar su escrito de formalización el día 5 de junio de 2017, y de autos se desprende que el mismo no cumplió con lo que señala la disposición legal antes señalada, por lo que aplicando la sanción contenida en el articulo antes citado, no queda otra alternativa que declarar el mismo perecido. Y así se declara.


DE LA DECISIÓN

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona,, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarada PERECIDO, el Recurso de Apelación presentado por el abogado en ejercicio BALBINO DE ARMAS, abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 65.745, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana IRMA DEL VALLE VALDIVIEZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.968.066 y domiciliada en la Calle Colombia, N° 30, Sector Francisca de Asís, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contra la sentencia definitiva de fecha 20 de Febrero del año 2017, dictada por Tribunal de Primero Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre, a cargo de del Juez ABG. CARLOS ESPINOZA RONDON, que declaró con lugar la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSA, incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO FERNANDEZ, contra la ciudadana IRMA DEL VALLE VALDIVIEZO, ambos antes plenamente identificados. En consecuencia, QUEDA CONFIRMADO EL FALLO APELADO.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Junio del año dos mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Federación y 158° de la Independencia.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,


ABG. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA ACC ,

ABG. ANA AZOCAR

En horas de Despacho del día de hoy, se publicó, se registro y diarizó la presente sentencia siendo la hora que indica el sistema Juris 2000.

LA SECRETARIA ACC,

Abg. ANA AZOCAR