REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno (31) de Julio del año dos mil Diecisiete
208º y 157º
ASUNTO: BP02-R-2016-000343
PARTES:
RECURRENTE: JOHNNY TURNER TAJAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.552.289, y de este domicilio, asistido por el ciudadano LUIS JOSE RONDON, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 85.368
CONTRARRECURRENTE: LILIANA SALAZAR MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.970.080 y domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente representada por el abogado en ejercicio JAVIER LEON BLANCO MENDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 46.054
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
SENTENCIA APELADA: La sentencia definitiva de fecha veinticinco (25) de julio del año 2016, dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, que declaró con lugar la demanda de Divorcio Contencioso, incoado por la ciudadana LILIANA SALAZAR MIRABAL, debidamente representada por el abogado en ejercicio JAVIER LEON BLANCO MENDEZ, contra el ciudadano JOHNNY GREGORIO TURNER TAJAN, asistido por el abogado en ejercicio LUIS RONDON, todos plenamente identificados.
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-V-2014-000164
Conoce esta Alzada las presentes actuaciones en virtud del Recurso de Apelación presentado por el ciudadano JOHNNY TURNER TAJAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.552.289, y de este domicilio, asistido por el ciudadano LUIS JOSE RONDON, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 85.368 contra la sentencia definitiva de fecha veinticinco (25) de julio del año 2016, dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a cargo del Dr CARLOS ESPINOZA RONDON, que declaró con lugar la demanda de Divorcio Contencioso, incoado por la ciudadana LILIANA SALAZAR MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.970.080 y domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente representada por el abogado en ejercicio JAVIER LEON BLANCO MENDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 46.054, contra el ciudadano JOHNNY GREGORIO TURNER TAJAN, asistido por el abogado en ejercicio LUIS RONDON, antes identificados y donde se encuentran involucrados dos jóvenes nacidos en fechas 01/04/1995 y 19/04/1997, respectivamente, de sexo masculino..
El presente recurso fue recibido por el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de septiembre del año 2016.
En fecha 27 de septiembre del año 2016, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación.
En fecha 17 de enero del año 2014., la contra recurrente presenta escrito constante de un folio útil y sus anexos, el cual fue agregado a los autos.
En fecha 04 de Octubre del año 2016, la parte recurrente presenta escrito de formalización del recurso, el cual fue debidamente agregado a los autos.
En fecha 19 de Octubre del año 2016, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia pública y oral en el presente Recurso de Apelación, habiéndose constituido el Tribunal Superior y requiriendo la constatación de la presencia de las partes, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte recurrente, quien al hacer uso de palabra, presento recusación contra mi persona.
Presentado el informe correspondiente y aperturado el cuaderno de recusación (BHOC-X-2016-00003), correspondió el conocimiento del mismo a la Jueza Superior Accidental Santa Susana Figuera, procedió declarar desistida la recusación, por incomparecencia del recusante, por lo que la causa fue remitida para su continuidad.
La causa fue recibida en fecha 17 de julio de año 2017, quien la que suscribe se aboco al conocimiento de la causa, y concedió tres días para su continuidad, y vencido el mismo, por auto de fecha 21 de julio del presente año, acordó la audiencia oral y pública de apelación para el día 31 de julio del año que discurre.
En la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, haciendo el llamado de Ley, no compareció la parte recurrente, ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que este Tribunal Superior procedió a declarar Desistida la apelación, conforme lo dispuesto en el artículo 488-C de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Esta Juzgadora para decidir observa:
De conformidad con lo establecido en el articulo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la parte apelante tiene el deber insoslayable de hacer acto de presencia a la audiencia oral y pública de apelación, so pena de declararlo Desistido. En este sentido el citado artículo dispone, cito textual:
“ En el día y la hora señalado por el Tribunal , para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo su dirección, en donde las partes deberán formular sus alegatos o defensas oralmente, de manera pública y contradictoria
En el supuesto de la incomparecencia a dicha audiencia de la parte apelante, se declarará desistida la apelación, salvo las excepciones establecidas en la Ley. En caso que no comparezca la otra parte se continuará con la celebración de la audiencia. “(destacado de esta sentencia).
Del análisis de las actuaciones procesales, en el presente recurso se puede observar que la parte recurrente, al no comparecer a la audiencia oral y pública fijada en el presente recurso de apelación, trae como consecuencia el desistimiento de la apelación. Y así se declara.
DE LA DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona,, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarada DESISTIDO, el Recurso de Apelación presentado por el ciudadano JOHNNY TURNER TAJAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.552.289, y de este domicilio, asistido por el ciudadano LUIS JOSE RONDON, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 85.368 contra la sentencia definitiva de fecha veinticinco (25) de julio del año 2016, dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a cargo del Dr CARLOS ESPINOZA RONDON, que declaró con lugar la demanda de Divorcio Contencioso, incoado por la ciudadana LILIANA SALAZAR MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.970.080 y domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente representada por el abogado en ejercicio JAVIER LEON BLANCO MENDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 46.054, contra el ciudadano JOHNNY GREGORIO TURNER TAJAN, asistido por el abogado en ejercicio LUIS RONDON, antes identificados. En consecuencia, QUEDA CONFIRMADO EL FALLO APELADO.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los treinta y uno (31) de Julio del año dos mil Diecisiete (2017). Años 208° de la Federación y 157° de la Independencia.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
ABOG. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA ACC
ABG. ANA AZOCAR
En horas de Despacho del día de hoy, se publicó, se registro y diarizó la presente sentencia siendo la hora que indica el sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA ACC
ABG. ANA AZOCAR
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