REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BH0C-X-2017-000017
MOTIVO: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO
Sentencia Interlocutoria.
ASUNTO: DIVORCIO CONTENCIOSO
DEMANDANTE: YOSAYRNETH KARINA VASQUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.973.257.
ABOGADA ASISTENTE: JHONNATHAN SALAZAR GUILARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.323.
DEMANDADO: JUAN JOSE RINCONES ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.409.852.

NIÑAS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto el anterior pedimento suscrito por el abogado en ejercicio JHONNATHAN SALAZAR GUILARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.323, y el contenido del mismo, en el presente procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, y los recaudos que la acompañan, presentada por la Ciudadana YOSAYRNETH KARINA VASQUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.973.257, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JHONNATHAN SALAZAR GUILARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.323, a favor de las niñas: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del Ciudadano JUAN JOSE RINCONES ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.409.852; en consecuencia se dicta la presente Sentencia Interlocutoria y se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente Nº BP02-V-2017-0000440; en consecuencia éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 Y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niñas, Niñas y Adolescentes en concordancia con los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil: DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS, PRIMERO: EMBARGO PREVENTIVO Por concepto de Obligación de Manutención sobre el Salario Mensual del ciudadano JUAN JOSE RINCONES ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.409.852, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (10.000,00 Bsf.) acordado mediante sentencia interlocutoria de homologación de Obligación de Manutención de fecha 26-09-2016, a favor de las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , cantidad que deberá ser depositada en la cuenta de ahorro Nº 01080216480200250170, Del Banco Provincial, a nombre de la ciudadana YOSAYRNETH KARINA VASQUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, No. V-17.973.257. SEGUNDO: EMBARGO PREVENTIVO, sobre el treinta por ciento (30%) de las utilidades que recibe el ciudadano JUAN JOSE RINCONES ZABALA, anteriormente identificado, a favor de las niñas de marras. Igualmente, se insta a la parte demandada en el presente procedimiento ciudadano JUAN JOSE RINCONES ZABALA, a ABSTENERSE de realizar vías de hechos que de manera directa e indirectamente puedan afectar los derechos de las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente, que pueda verse afectados en la presente causa. Líbrese oficio al Jefe Del Departamento De Recursos Humanos De La Empresa Seguros Altamira, C.A, a los fines de participarle la presente decisión. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los diez (10) días del mes de Julio del año 2017. Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
EL SECRETARIO ACC

ABG. JESUS MAITA


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO ACC

ABG. JESUS MAITA

FMA/José C.-