REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-000989
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO AUTORIZACION DE JUSTIFICATIVO DE CARGA
FECHA DE ENTRADA: 22/06/2017
SOLICITANTES: JUNIOR ALEXIS ALFONZO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.169.015
ABOGADO ASISTENTE Defensora Pública Tercera De Protección Del Niño, Niña y Del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARTHA AGUILERA
NIÑO: niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud AUTORIZACION DE JUSTIFICATIVO DE CARGA, presentada por el ciudadano JUNIOR ALEXIS ALFONZO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.169.015, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Tercera De Protección Del Niño, Niña y Del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, no pertenece a ningún grupo étnico, ni posee discapacidad. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado que no comparecieron la solicitante ni por si ni por intermedio de apoderado judicial. Compareció la Defensora Pública Tercera De Protección Del Niño, Niña y Del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARTHA AGUILERA - En tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Diez (10) días del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIO ACC.
ABG. JESUS MAITA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIO ACC.
ABG. JESUS MAITA
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