REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2017-000082
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Desistimiento)
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DEMANDANTE: AMIN ANER MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.339.761. Domiciliado en sector Nueva Barcelona, Urbanización Rafael Caldera, calle 5, casa Nro. 10, Barcelona, Municipio Simon Bolívar, estado Anzoátegui.
DEMANDADA: MICHELL NASARETH ORDAZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.428.256.
ABOGADOS ASISTENTES: HUMBERTO DE JESUS ALMENAR PARICA E IVAN JOSE CORDOVA FIGUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 132.523. y 270.240 respectivamente.
NIÑO: CONCEBIDO, POR NACER.
FECHA DE ENTRADA: 24/01/2017

La Suscrita Juez Provisoria de este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Abg. FARAH MELISSA AZOCAR, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma. Asimismo vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 10/07/2017, suscrita por el abogado IVAN JOSE CORDOVA FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 270.240. actuando en su carácter de apoderado Apud acta del ciudadano AMIN ANER MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.339.761, mediante la cual manifiesta, que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, contentivo de la demanda por SEPARACION DE CUERPOS, presentada por el ciudadano AMIN ANER MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.339.761, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HUMBERTO DE JESUS ALMENAR PARICA , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.523, en contra de la ciudadana MICHELL NASARETH ORDAZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.428.256, a favor de su hijo concebido, por nacer, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregarla a los autos respectivos por cuanto la misma guarda relación con la presente causa, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales.

Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los doce (12) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.-
EL SECRETARIO ACC


Abg. JESUS MAITA.-

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
EL SECRETARIO ACC


Abg. JESUS MAITA.-
FMA/Dwanys Manzano.-