REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2011-000786
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ABOGADOS: MARIA YANEZ, MERCEDES ANGLES y SURILUZ MALAVE, en su carácter de Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION.
FECHA DE ENTRADA: 14/06/2011
Recibido escrito presentado por la ciudadana MARIA ANGELICA TRIAS, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 12.572.622, actuando como Directora Encargada de la Casa Negra Hipolita II, mediante la cual solicita permiso para AUTORIZAR suficientemente al Niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que disfrute los fines de semana y vacaciones anuales con la ciudadana ISABELLA ESTRELLA GANTES MARTIN, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 6.341.290, domiciliada en la Urbanización Canta Claro Quinta “La Galana” Zona Rural, estado Anzoátegui. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes y en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al Niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que disfrute fines de semana y vacaciones en el hogar de la ciudadana ISABELLA ESTRELLA GANTES MARTIN, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 6.341.290, domiciliada en la Urbanizacion Canta Claro Quinta “La Galana” Zona Rural, estado Anzoátegui. Por lo que se ordena librar oficio a la Dirección Regional Del Instituto Autónomo Consejo Nacional De Derecho De Niños, Niñas Y Adolescentes Del Estado Anzoátegui (IDENNA-Anzoátegui), a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
EL SECRETARIO ACC
Abg. JESUS MAITA.-
FMA/María Fernanda Guardia.-