REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2016-001133
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: EJECUCION FORZOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
FECHA ENTRADA: 10/08/2016
DEMANDANTE: PAULA ZORAIDA CALLAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.284.207,
ABOGADO ASISTENTE: GILBERTO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.604,
DEMANDADO: MIGUEL ANGEL POCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.491.218, domiciliado en: Principal casa S/N, sector Buenos Aire, detrás Carlos Pizza Nro. 3, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui,
ABOGADO ASISTENTE: No Constituyo
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Ejecución de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, con ocasión a la demanda de : EJECUCION FORZOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por la ciudadana PAULA ZORAIDA CALLAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.284.207, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GILBERTO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.604, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL POCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.491.218, domiciliado en: Principal casa S/N, sector Buenos Aire, detrás Carlos Piza Nro. 3, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil ORLANDO FERNNADEZ habiéndose constatado la no comparecencia personal de las partes demandada ni demandado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial. Se constituyen en el despacho del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la JUEZA FARAH MELISSA AZOCAR. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de EJECUCION FORZOSA DE BIENES, presentada por la ciudadana PAULA ZORAIDA CALLAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.284.207, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GILBERTO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.604, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL POCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.491.218, domiciliado en: Principal casa S/N, sector Buenos Aire, detrás Carlos Piza Nro. 3, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Trece (13), días del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZAPROVISORIO.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

EL SECRETARIO ACC.

ABG. JESUS MAITA.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-.

EL SECRETARIO ACC.

ABG. JESUS MAITA


FMA/